REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6º


Caracas, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
Exp N° 1415-09*

Visto el contenido del escrito suscrito por la Defensora Pública Nº 9, Dra. LILIANA RUIZ, de fecha 18-03-09, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1415-09, en la cual solicita se reconsidere la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente en fecha 04-03-09, es por lo que se pasa de inmediato a realizar dicha revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

MOTIVO DE LA SOLICITUD

En el escrito presentado por la Defensora Pública Nº 9, ABG. LILIANA RUIZ, el cual corre inserto al folio veintisiete (27) del presente expediente, se señala lo siguiente:

"…El 04 de Marzo del 2009, se realizó Audiencia de Presentación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Asalto a Transporte Público, previsto y sancionales en el articulo 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, donde la Juez acordó la presentación de 2 fiadores que devenguen 20 Unidades Tributarias cada uno, destaco que la madre del adolescente carece de recursis para presentar la cantidad de unidades tributarias exigidas.
Solicito sea reconsiderada la medida impuesta a una menos gravosa y revisada la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a una menos gravosa que comporte la libertad del adolescente como la contenida en el artículo 582 literal “c”, “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EN CUANTO A LA SOLICITUD
En fecha 04 de Marzo de 2009, fue celebrada la Audiencia de Presentación de Detenido y/o Calificación de Fragancia, imputándole el Fiscal 112° del Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 357 último aparte en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en cuya audiencia entre otras cosa se acordó lo siguiente:

“…en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal para acordarla da cuenta que hay la presunción razonable de la comisión de los delitos ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 357 último aparte en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal …, a los fines de asegurar las resultas del proceso, una medida cautelar de mayor contención, como lo es la contenida en el artículo 582, literal “g”, ejusdem obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, todo a fin de asegurar las resultas del proceso…,

Ahora bien, a los fines de garantizar las resultas del proceso que se ha incoado en contra del adolescente, así como asegurar su comparecencia en los actos subsiguientes que se celebren durante el mismo, por haberse acordado que el presente procedimiento se continúe por las Reglas del Procedimiento Ordinario, es necesario mantener la medida cautelar que le fue impuesta al prenombrado adolescente en fecha 04-03-09, ya que estamos frente a uno de los delitos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se debe garantizar que el mismo cumpla con todos los actos que sean requeridos y se cumpla con la finalidad del proceso, como es determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se le imputa, y en el caso que resultare que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del tipo penal que se le ha imputado, y presentare formal acusación la Representación Fiscal, se garantice que no habrá impunidad, siendo la medida objeto de revisión la que en el sistema penal da mayor garantía. Así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Mantener la Medida cautelar que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos, es decir, deberá presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia, que devenguen cada uno como sueldo o salario el equivalente en bolívares a la cantidad de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS, manteniéndose los demás requisitos establecidos.-

Igualmente, se acuerda que una vez cumplida esta formalidad se ordenará el egreso del Centro en el cual se encuentren recluidos y se acordará la imposición de la medida contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se traduce en la Obligación de presentarse por ante este tribunal cada ocho (08) días. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE.
LA JUEZ





DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO



LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa: 1415-09/
LKLS/add