REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1423-09
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 114: ABG. BELKIS VALECILLO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PUBLICA Nº 9: ABG. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. BELKIS VALECILLO, en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 09, Dra. LILIANA RUIZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BELKIS VALECILLO, Fiscal 114º del Ministerio Público, quien expuso: “En efecto ciudadana Juez, presento por ante este Tribunal al adolescente Blanco Camacho José Alexander, quien fue detenido en fecha 24-03-09 por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 7 de la Policía Metropolitana, por encontrarse requerido por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es por lo que solicito se ordene con las seguridades del caso el traslado del referido joven a dicha jurisdicción. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al adolescentes del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, pero que si conviene en hacerlo lo hará, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas se les pregunta si desea declarar manifestando el precitado adolescente que “NO desea declarar”, es por lo que se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 9, quien expone: “Visto y oída la exposición de la representante del Ministerio Público y revisadas las actas esta Defensa a los fines de garantizar la integridad física del adolescente, solicito que con las seguridades del caso sea traslado el mismo a su Juez Natural. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: En virtud que la detención obedece a una orden judicial emanada del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, habiéndose garantizado todos los derechos del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, consagrados en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda: Oficiar a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que trasladen al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con las seguridades del caso al referido al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por encontrarse solicitado por el mencionado Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, de fecha 11-09-2008, expediente Nº 2C-2234-2008, como se desprende del folio 04 del presente expediente. Librese oficio. Se concluye el presente acto a las tres y treinta (03:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO
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