REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

Caracas, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
CAUSA: N° 1293-09

Visto que en fecha 20 de marzo de 2009, se recibió oficio N° 394-2009, emanado de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, DR. BENITO HERMAN PEINADO, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, y para ello hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa es seguida contra de la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.-
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación comenzó en fecha 16 de Julio de 2008, tal y como se desprende del Acta de Denuncia, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Baruta, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la joven adulta en autos, en la siguiente manera:

“…Siendo aproximadamente las 01:05 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje frente al local de comida rápida de nombre “SUBWAY” del Centro Comercial Plaza las Ameritas, en compañía de los AGENTES EIGOR CAMARGO y YERSON CHACON, avistamos a una persona de sexo femenino, de tez blanca, vistiendo para el momento pantalón gabardina de color azul…quien al avistar a la comisión policial adoptó una actitud evasiva, motivo por el cual se le dio la voz de alto y al solicitarle su identificación personal, la misma quedó identificada como: BLANCA EUGENIA CAMPOS LOZADA…procedió a realizarle la respectiva la respectiva revisión corporal encontrando dentro de un (1) envoltorio de papel de color marrón y en su interior un 81) envoltorio de material sintético transparente, con un logo de color rojo y letras de color negro identificado a la empresa AUTOMERCADOS EXCELSIOR GAMA, amarrado en su parte superior de un hilo de color marrón, contentivo de un polvo blanco, presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de cuarenta (40) gramos…”

En fecha 17 de Julio de 2008, se realizó Audiencia de Presentación de Detenido, acordándose a los fines de garantizar el proceso se le impuso a la joven adulta de autos las medidas cautelares contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios trece (13) al dieciocho (18) del presente expediente).

Ahora bien, visto que la Representante del Ministerio Público, presenta en su escrito de solicitud Sobreseimiento Provisional, de fecha 20 de marzo de 2009, con fundamento en lo siguiente:

“…estima procedente esta Representación Fiscal, considerar que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar contra la adolescente…toda vez que lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra la misma, en razón de que una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende solamente el dicho de los funcionarios aprehensores quienes suscribieron el Acta Policial, asimismo no cursa el dicho de testigo alguno que pudiera corroborar lo plasmado en la misma, por otra parte se observa que hasta la presente fecha no cursan las Resultas de Toxicologica in vivo; Psicológica y Psiquiatría ordenadas a practicar a la imputada de autos, a los fines de determinar que sea efectivamente Fármaco dependiente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para determinar la imputabilidad…de la misma en la acción delictiva precalificada de la Ley especial de Drogas, ni la Experticia Química que nos permita afirmar que la sustancia incautada al momento de su aprensión resultó ser alguna de las sustancias ilícitas previstas en la Ley Especial de Drogas…considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar conforme a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA…”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción…”

Pues bien, una vez vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se considera que en la presente investigación resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la joven adulta: NOMBRE Y DATOS FILIATOIROS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el número 1293-08, nomenclatura de este Despacho, todo de ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha resultado insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción. SEGUNDO: Dejar sin efecto la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordadas en la Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 17 de Julio de 2008.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este Juzgado Sexto (6to.) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2009, años ciento noventa y ocho (198º) de la Independencia y ciento cincuenta (150º) de la Federación.
LA JUEZ,




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIA ZDIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 1293-08/AD/KARLA*.