REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
CAUSA Nº 1417-09
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 112: ABG. CARLOS CARPIO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PUBLICA Nº 8: ABG. LUXCINDIA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las seis y cincuenta (06:50) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 08, Dra. LUXCINDIA GONZALEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra el ciudadano ABG. CARLOS CARPIO, Fiscal 112º del Ministerio Público, quien expuso: “En efecto ciudadana Juez, presento por ante este Tribunal al adolescente Luis Rafael Salazar Quintana de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la aprehensión del referido adolescente el día 03-03-09 en virtud de que el mismo se encuentran señalado en los hechos ocurridos el día 18-09-2007 en el Edificio San Andrés, Bloque Azul, piso 21, apartamento 21-01, en la cual aparece como víctima la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cuya averiguación esta signada bajo el Nº- H-273-530, por lo que considero que los hechos se encuentran subsumidos en el tipo penal establecido en el artículo 374 numeral 4º del Código Penal relativo al delito de Violación y artículo 23 de la Ley de delitos Informático, relativo a la Difusión y Exhibición de material pornográfico; por estas razones solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, ya que hay muchas diligencias que practicar y se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en la obligación de presentar tres (03) fiadores que devengue cada uno sesenta (60) unidades tributarias, una vez constituida la fianza solicito se le imponga el literal “c” del referido artículo. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal impone al adolescentes del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, pero que si conviene en hacerlo lo hará, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas se les pregunta si desea declarar manifestando la precitada adolescente que “NO desea declarar”, es por lo que se le cede la palabra a la Defensora Pública Nª 8, quien expone: “Visto y oída la exposición del representante del Ministerio Público y revisadas las actas esta Defensa observa que hay violación al derecho constituciones establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, toda vez que los funcionarios policiales no dejan constancia de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente, no existen pruebas que puedan aportar que el adolescente se encuentra involucrado en los hechos precalificados por el Ministerio Público, ya que de las actas se observa que el adolescente no se encuentra plenamente identificado es por lo que solicito la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue la libertad plena a mi defendido y se declare sin lugar la solicitud fiscal. Es Todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente hay una violación al derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue aprehendido sin orden judicial y sin que hubiese flagrancia, violentándose los parámetros establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinario de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, en virtud que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la correspondiente resolución de nulidad, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las siete (07:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÛDERT SOTO
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