REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Expediente Nº 443-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 1
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR y EXTORSIÓN
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 26 de Mayo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que se le sustituyó en audiencia celebrada el 29-04-08, el 15-01-09, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 443-07, este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 05 de Junio de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de Libertad Asistida, por un (01) año, a ser cumplidas de manera sucesiva, (folios 270 al 280, pieza 1).
Segundo: En fecha 21 de Junio de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 443-07 (folios 284 y 285, pieza 1).
Tercero: En audiencia del 24-09-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la Privativa de Libertad, acordándose su ingreso en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta. (Folios 37 al 41, pieza 2).
Cuarto: El 24-09-07, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento 08 de Enero de 2009. (Folio 45, pieza 2).
Quinto El 29-04-08, se celebró Audiencia Oral para revisar la medida de Privación de Libertad, acordándose su sustitución por la de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días. (Folios 156 al 161, pieza 2).
Sexto: Riela a los folios 200 al 202, pieza 2 del expediente, auto de Revisión del cómputo, a petición de la representante del Ministerio Público, en el que se señaló que el tiempo durante el cual estará sujeto el sancionado a la medida sustituida, era de ocho (08) meses y nueve (09) días y no como erróneamente se había establecido en la citada audiencia de revisión. (Folios 200 al 202, pieza 2).
Séptimo: El 26-05-08, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 15 de Enero de 2009. (Folio 206, pieza 2).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, somos los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, e igualmente, el 647, nos indica que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de ocho (08) meses y nueve (09) días, estuvo bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosa Escorche, adscrita al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, evidenciando de su ultimo Informe Evolutivo, del 12 de Marzo de 2009, que riela a los autos, entre otras cosas, que: “Área Psicológica y Social: No se cuenta con personal especialistas en el área. Área Educativa: El joven logró cumplir con la única meta pautada por el delegado ya que se mantiene activo en el área educativa cursando en la actualidad el 1er. Semestre en Recursos Humanos de lunes a viernes en horario de 3:30 p.m. a 9:30 p.m., en la Universidad SE OMITE IDENTIDAD (finalizando Semestre). En cuanto a la supervisión que se le realizaron cada 20 días se constató la asistencia de SE OMITE IDENTIDAD en dicho Instituto Universitario. Respecto a las presentaciones por el Circuito la ha cumplido responsablemente y respecto las normativas del mismo…”; así mismo, del Consecutivo de Citas, se comprueba que compareció con regularidad al señalado Circuito, y, finalmente, del cómputo practicado el 26 de Mayo de 2008, se estableció como fecha de cumplimiento, el 15-01-2009, por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 645 de la citada ley, se decretó su cese.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de ocho (08) meses y nueve (09) días, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los dieciocho días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 443-07
AMB/ mary
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