REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO
Expediente Nº 462-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERÓNICA FLORES (AUX.)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES
Nº 1
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo en la oportunidad en que se sustituyó la medida de Semi Libertad por la de Libertad Asistida, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 443-07, este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 31 de Octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por dos (02) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luís Amado Peña. (Folios 92 al 101, pieza 4).
Segundo: En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado de Juicio, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 462-07, en el Libro llevado al efecto, (folios 104 y 105 de la pieza Nº 4).
Tercero: En Audiencia del 14-01-2008, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año, estableciéndose como lugar de cumplimiento, el Anexo adscrito a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar. (Folios 125 al 128, pieza 4).
Cuarto: El 30-01-08, se practicó cómputo de la Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento 14 de Enero de 2009, siendo impuesto del mismo el 11-03-08. (Folios 139 y 174 al 177 pieza 4).
Quinto El 18-09-08, se celebró Audiencia Oral para revisar la medida de Semi Libertad, acordándose su sustitución por la de Libertad Asistida, hasta el 28-01-09. (Folios 29 al 33, pieza 5).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, somos los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, e igualmente, el 647, nos indica que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, hasta el 28 de Enero de 2009, estuvo bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosalyn Rodríguez adscrita al Circuito Nº 1, Coche, Lya Imber de Coronil, evidenciando de su ultimo Informe Evolutivo, del 19 de Enero de 2009, que riela a los autos, entre otras cosas, que: “Área Psicológica y Social: No dispone de profesionales del área por liquidación /supresión del Instituto. Área Educativa - Laboral: Se realizó solo una meta dado a la corta sanción, el mismo ha continuado presentaciones asertivas, buena disposición a seguimiento. “Que el joven adulto continúe laborando responsablemente y sea consecuente en sus presentaciones”. Para el periodo a evaluar el sancionado labora establemente en el centro de comida rápida McDonald’s de SE OMITE…”; así mismo, del Consecutivo de Citas, se comprueba que compareció con regularidad al señalado Circuito, por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 645 de la citada ley, se decretó su cese.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 462-07
AMB/ mary
|