REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN


Expediente N° 268-04


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA ( N° 6)

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, relacionado con el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 268-04, este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:

Primero: En fecha 21 de Mayo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al joven SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-libertad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por dos (02) años, a cumplir de manera sucesiva, en perjuicio del ciudadano Juan José Hernández Guanipa. (Folios 71 al 75, del expediente).

Segundo: En fecha 08-07-2004, se recibió procedente del referido Juzgado de Juicio, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 268-04. (Folios 83 y 84).

Tercero: En fecha 23 de Agosto de 2004, fue declarado en rebeldía el joven SE OMITE IDENTIDAD y se ordenó su captura mediante oficio N° 826-04, dirigido a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 143 al 176).


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como se ha evidenciado de las actas el Juzgado Tercero de Juicio de esta Sección y Circuito, sancionó al joven SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-libertad por el lapso de seis meses y Libertad Asistida, por dos años, a cumplir de manera sucesiva, para un total de dos años y seis meses; por lo que en aplicación de lo que dispone el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha operado la prescripción, toda vez que al sumarse a dicho término de la sanción, la mitad de la misma, da un total de tres (03) años y nueve (09) meses, y de acuerdo con el cálculo efectuado en audiencia, a la fecha han transcurrido cuatro (04) años, siete (07) meses y un (01) día, a contar de la fecha en que fue declarado en rebeldía, ocurrido el 23-08-2004, y de allí que se decretó el cese de la sanción, como lo prevé el artículo 645 Ibídem.


DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Ordenar la cesación de la Sanción por haber operado su prescripción, consistente en las Medidas de Semi-libertad y Libertad Asistida, impuestas al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, indocumentado, nacido en Caracas, el SE OMITE, hijo de SE OMITE. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


JANNERYS AULAR