REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PRESCRIPCIÓN

Expediente Nº 318-05

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6

DELITO: VIOLACION

Con mérito a lo decidido en la Audiencia celebrada en esta misma fecha, relacionado con el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 268-04, este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 10 de Marzo de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, condenó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, Semi- Libertad, por un (01) año y Servicios a la Comunidad, seis (06) meses, a cumplir de forma sucesiva, (folios 184 al 189, pieza 1 del expediente).

Segundo: En fecha 29 de Abril de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 318-05 (folios 205 y 206, pieza 2 del expediente).

Tercero: En audiencia del 09-05-05, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida Privativa de Libertad, destinándose como sitio de cumplimiento el Centro Carolina Uslar I, practicándose el correspondiente cómputo el 12-05-05, en el que se estableció como fecha tentativa de su cese el 18 de Junio de 2005. (Folios 218 al 223 y 02, piezas 1 y 2 del expediente).

Cuarto: En audiencia celebrada el 30-05-05, con motivo de cierre de Incidencia, autorizándose su permanencia en el Centro Ciudad Caracas, en virtud que su integridad física corría peligro en el Complejo Carolina Uslar, cerrándose incidencia para lo cual fue aperturada 09-05-05, (folios 33 al 36, pieza 2).

Quinto: El 30-06-2005, se celebró Audiencia, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi- Libertad, destinándose el Centro de Diagnostico y Tratamiento Carolina Uslar (Anexo- Semi Libertad), para el cumplimiento de dicha medida, por el lapso de un (01) año (Folios 70 al 77, pieza 2).

Sexto: Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2005, se declaró en rebeldía al joven SE OMITE IDENTIDAD, ordenándose su captura mediante oficio 1476-05, a través de la Dirección de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 178 al 180, segunda pieza).

Séptimo: El 22-06-07, el sancionado de autos fue aprehendido por lo que se celebró Audiencia para oírlo, en cuya oportunidad, se le sustituyó la medida de Semi Libertad por la de Privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses, y se ordenó su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, practicándose el respectivo cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 22-12-07. (Folios 221 al 225 y 229, segunda pieza).

Octavo: El 20-12-07, se decretó la Cesación de la Medida Privativa de Libertad impuesta al sancionado de autos, (folios 248 al 250, pieza 2).

Noveno: En Audiencia celebrada el 23-01-08, se impuso al sancionado de autos de la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, (Folios 2 al 5, pieza 3 del expediente).

Décimo: El 25-04-08, se practicó cómputo de la Medida de Servicios a la Comunidad, estableciéndose como fecha de su cese el 30-07-2008, (folio 13, pieza 3).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como se ha evidenciado de las actas, el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección y Circuito, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, Semi- Libertad, por un (01) año y Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, a cumplir de manera Sucesiva; de las cuales la ultima, en audiencia celebrada el 23 de Enero de 2008, se le impuso las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento, siendo remitido al Circuito Nº 1, “Lya Imber de Coronil”, para su seguimiento a través de un Delegado, correspondiéndole tal función al ciudadano David Rojas, quien en fecha 17 de Junio de 2008, mediante Oficio Nº 940-08, informó al Tribunal que el prenombrado sancionado dejó de comparecer desde el 11-03-2008, tal como consta al folio 49, de la III Pieza , por lo que en aplicación de lo que dispone el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha operado la prescripción, toda vez que al sumarse a los seis (06) meses de tal medida, la mitad, arroja un total de nueve (09) meses, y de acuerdo con el cálculo efectuado en audiencia, a la fecha ha transcurrido un (01) año y catorce (14) días, a contar del 11 de Marzo de 2008, en que incurrió en incumplimiento, y de allí que se decretó el cese de la sanción, como lo prevé el artículo 645 Ibídem.



DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Ordenar la cesación de la Sanción por haber operado su prescripción, consistente en la Medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES






Exp. Nº 318-05
AMB/ mary