REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO


Expediente Nº 358-06


JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.


SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD


MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 06

DELITO: ROBO AGRAVADO

Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado el 13 de Marzo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 03-03-2009, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 358-06., este Tribunal previo a emitir la presente Resolución, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 06 de Diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, Semi–libertad, por un (01) año y Libertad Asistida, por un (01) año, las cuales cumplirá de forma sucesivas, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Robin Antonio Mirena., (folios 71 al 82, pieza 2 del expediente).

Segundo: En fecha 10 de Enero de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 358-06 (folios 99 y 100, pieza 2 del expediente).

Tercero: En audiencia del 17-01-06, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, acordándose su remisión a la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. (Folios 110 al 115, pieza 2 del expediente).

Cuarto: En audiencia del 15-11-06, se cesó la medida de Privación de Libertad y se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de la medida Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año. (Folios 196 al 201, pieza 2 del expediente).

Quinto: En audiencia del 14-02-08, se cesó la medida de Semi Libertad y se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 81 al 85, pieza 3 del expediente).

Sexto: El 13-03-08, se practicó cómputo de la tercera Medida en ejecución, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 03 de Marzo de 2009, del cual se impuso al sancionado el 31-03-08. (Folios 92 y 98 al 101, pieza 3 del expediente).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, somos los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, e igualmente, el 647, nos indica que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año, estuvo bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosa Escorche, adscrita al Circuito Nº 4, Pablo Herrera Campins, evidenciando de su ultimo Informe Evolutivo, del 19 de Enero de 2009, que riela a los autos, entre otras cosas, que: “Área Psicológica y Social: No se cuenta con personal especialista en el área. Área Laboral: En este tercer trimestre SE OMITE IDENTIDAD dejó de prestar sus servicios a la carpintería SE OMITE, motivado a la inestabilidad del pago. En este año nuevo 2009 mes de enero logra incorporarse nuevamente en el área laboral desempeñándose como ayudante de albañilería, SE OMITE – Caracas, devengando 300 Bs.F. semanales, mas 30 Bs.F, por horas extras, mas 50 Bs.F los feriados y 150 los domingos trabajados, se le solicitó constancia de trabajo o recibo de pago, la misma se consignará ante esta tribunal la brevedad posible…”; así mismo, del Consecutivo de Citas, se comprueba que compareció con regularidad al señalado Circuito, y, finalmente, del cómputo practicado el 13-03-08, se estableció como fecha de cumplimiento, el 03-03-2009, por lo que en uso de la facultad conferida en el artículo 645 de la citada ley, se decretó su cese y libertad plena, al haberse comprobado que se ejecutó en los términos señalados en la sentencia que la ordenó; habida cuenta además, que en criterio de quien decide, se logró la concientización y reinserción en la sociedad del joven infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE, hijo de Libia SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los treinta días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ


LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES



Exp. Nº 358-06
AMBB/*angélica*.