REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Expediente N° 377-06
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO (AUX.)
117°
DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
N° 01
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 377-06, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia publicada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2006, se sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por dos (02) años, a cumplir de forma sucesiva, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Gerardo Alberto Bergantino y el Orden Público (Folios 76 al 83, pieza I del expediente).
Segundo: En fecha 24 de Abril de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, de la medida sancionatoria, se le dio entrada y se registró bajo la nomenclatura 377-06, en el Libro llevado al efecto, (folios 87 al 88, pieza 1 del expediente).
Tercero: Este Juzgado el 08-05-2006, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Semi Libertad, por el lapso de seis (06) meses. (Folios 99 al 103, pieza I del expediente).
Cuarto: El 12-05-2006, se practicó cómputo de la Medida de Semi Libertad, estableciéndose como fecha de cumplimiento, el 09-11-2006. (Folio 111, pieza I del expediente).
Quinto: El 27-10-2006, se acordó declararlo en Rebeldía. (Folio 224 al 227, pieza I del expediente).
Sexto: El 07-03-2008, en virtud de su captura se celebró Audiencia para oír al sancionado, en la cual se acordó sustituir la medida de Semi Libertad, por la Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02 meses. (11 al 17, pieza II del expediente).
Séptimo: En Resolución de fecha 7 de Mayo de 2008, se decretó el cese de la Privativa de Libertad, librándose la respectiva boleta de egreso. (Folios 67 al 71,
Octavo: En fecha 12-06-2008, se celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02 años. (Folios 96 al 99, pieza II); practicándose el respectivo cómputo el 27-10-08, en el cual se estableció como fecha de su cese, el 18-06-2010. (Folio 120, pieza II).
Noveno: Riela a los folios 108 al 114, pieza II del expediente, Plan de Acción, relacionado con el joven SE OMITE IDENTIDAD, en el cual se señala entre otras cosas: Área Psicológica:”...Asiste a esta entidad de orientación socio-educativa desde 18-06-08 para su receptoria y sostiene su primera entrevista para orientación psicológica el 26-06-08. Se presenta sumamente puntual e incluso en ocasiones antes de la hora indicada, vestido acorde a su edad, sexo y situación, proyecta respeto e interés por superar su problemática en las en las entrevistas sostenidas se muestra abordable... Al examen mental, actualmente se manifiesta orientado en tiempo, espacio y persona, de pensamiento de curso y contenido normal, coherente, concreto. Lenguaje algo fluido, vocabulario acorde a su nivel socio-cultural. Psicofunciones dentro de los parámetros normales. Sin alteraciones sensoperseptivas. Tono afectivo tranquilo y resonante, trasmitiendo respeto hacia el evaluador... De su dinámica de vida, se conoce que se relacionó en el hecho punible cuando tenía 15 años de edad, por su debilidad por contactar con las influencias negativas y su tendencia al facilismo. Mantiene unión de pareja hace tres (03) años y actualmente tiene un hijo de un (01) año de nacido, mostrándose afectuoso y responsable en su rol paterno. Cuenta con el apoyo moral y económico de sus figuras paternas quienes le orientan y ofrecen contención, guiándolo en valores sanos para que salga adelante con su problema legal y en la responsabilidad de pareja y padre precozmente asumida. Actualmente SE OMITE IDENTIDAD se desempeña laboralmente como mensajero motorizado, en una empresa privada, proyectándose responsable… “; como metas se señaló: 1: Mantener la motivación, la responsabilidad y el compromiso en el proceso del cumplimiento de la medida. 2: Identificar, analizar y reflexionar en los factores de riesgo y una sana evaluación psico-social. 3: Fomentar mejoras a nivel de autoestima y valores.” 4: Promover sensibilidad de realización personal. Área Social:”… En cuanto a la historia familiar pudo conocer a través de la evaluación social, que Marcos procede de un grupo familiar estructurado, teniendo su origen en una relación concubinaria entre sus procreadores con una descendencia de 6 hijos de los cuales Marcos ocupa el primer lugar en el orden cronológico…” En cuanto a las metas se señaló: 1: Establecer favorables niveles de concientización que permitan contrastar indicadores de inestabilidad social y necesidad de construir alternativas de cambio y desarrollo socio personal. 2: Afianzar valores de cohesión familiar a fin de fortalecer vínculos y factores protectivos.” Área Educativa:”… El joven SE OMITE IDENTIDAD, ingresa a los estudios de preescolar a los 4 años en la unidad Educativa SE OMITE IDENTIDAD, situada en el Valle, hasta 6to grado culminando la primaria exitosamente. Luego ingresa a estudiar la secundaria en la unidad Educativa Diego SE OMITE IDENTIDAD, situado en la calle siete (7) del Valle, estudiando hasta el 7mo año. Actualmente no esta estudiando, se orienta para seguir fortaleciendo esta área…” Área Laboral: “A los 15 años el joven comienza a trabajar en una licorería, situada en el Valle, como vendedor con un horario de 7:00 am a 7:00 pm de Lunes a Domingo generando un sueldo mínimo de Bs. 180.000,00 semanal, se retira por problema legal. Luego a los 17 años ingresa a trabajar en la Empresa SE OMITE IDENTIDAD; situado en Quinta Crespo, con un horario de 7:00 am a 6:00 pm de Lunes a Sábado, generando un sueldo de 250.000,00 semanal, el joven empezó a trabajar el 11 de Mayo con un tiempo de 2 meses donde actualmente continua laborando…” Como metas se señaló: 1: Motivar al joven para que concientice e ingrese al área educativa y se mantenga en el área laboral.2: Que concientice y asuma con responsabilidad el cumplimiento de la medida impuesta.
Décimo: En el último Informe Evolutivo, que corre inserto a los folios 146 al 149, pieza II, se señaló: Área Psicológica: Meta 1 “Mantener l a motivación por responsabilidad y compromiso en el proceso socio-educativo y éxito de la medida. Meta 2 identificar, analizar y reflexionar los factores de riesgo y los factores de protección a una sana evolución psico-social. Área Trabajo Social: Establecer favorables niveles de concientización que permitan contrastar indicadores de inestabilidad social y necesidad de construir alternativas de cambio y desarrollo socio-personal. Área Educativa-Laboral: el joven manifiesta que esta trabajando como moto taxista en una cooperativa de nombre SE OMITE IDENTIDAD, desde diciembre ubicado en el SE OMITE.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que en el respectivo Plan de Acción allegado a los autos, el 14 de Agosto de 2008, se abarcó como metas Área Psicológica: 1: Mantener la motivación, la responsabilidad y el compromiso en el proceso del cumplimiento de la medida. 2: Identificar, analizar y reflexionar en los factores de riesgo y una sana evaluación psico-social. 3: Fomentar mejoras a nivel de autoestima y valores.” 4: Promover sensibilidad de realización personal. Área Social: 1: Establecer favorables niveles de concientización que permitan contrastar indicadores de inestabilidad social y necesidad de construir alternativas de cambio y desarrollo socio personal. 2: Afianzar valores de cohesión familiar a fin de fortalecer vínculos y factores protectivos .Área Educativa-Laboral: Como metas se señaló: 1: Motivar al joven para que concientice e ingrese al área educativa y se mantenga en el área laboral.2: Que concientice y asuma con responsabilidad el cumplimiento de la medida impuesta ; sin embargo, del último Informe Evolutivo, no obstante que ha habido cambios y logros en la consecución de las metas, aún se encuentran pendientes, las referidas a procurarse un trabajo más estable, su incorporación al sistema educativo y su concientización en el cumplimiento de la medida, lo cual nos indica que es menester mantenerlo en su ejecución; habida cuenta además que su cumplimiento no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicada a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente a su rescate para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE, nacido en Caracas el SE OMITE, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD, soltero, residenciado en el SE OMITE en sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sección y Circuito, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y que de acuerdo con el cómputo practicado, deberá cesar el 18-06-2010. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los treinta días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 377-06
AMBB/*angélica*.
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