REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 17 de marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 937
EXPEDIENTE Nº 1Aa 598-09
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 02/03/2009, por la ciudadana VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Medidas, en contra de la decisión dictada en fecha 19/02/2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la medida de Semi Libertad impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 02 de marzo de 2009, la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Medidas, presentó formal escrito de apelación en contra de la decisión proferida por el Juzgado Quinto en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, argumentando que:

…Yo, VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Ejecución de Medidas. Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 11, numerales 2, 13, y 34 numerales 1 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , en concordancia con los artículos 608 literal “e” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y dentro del lapso legal contemplado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes (sic), ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas, Sección de Adolescentes, en fecha 19 de Febrero de 2009, en la causa Nro. 409-08 (Nomenclatura de ese Tribunal de Ejecución), actuando como Juez, la Abogada: Flor Medina Rengifo, según la cual la ciudadana Juez consideró procedente mantener la medida de Semi Libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente (sic), a favor del sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), en la Audiencia para Oír al Ut supra mencionado joven adulto, conforme a lo establecido en el artículo 542 ejusdem.


CAPÍTULO I
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El Tribunal luego de haber expuesto cada una de las partes sus consideraciones y previo pronunciamiento por el equipo técnico adscrito al Centro de Formación Integral “Carolina Uslar” en la cual el sancionado cumple con la medida en referencia, acordó mantener la medida de Semi Libertad impuesta en fecha 04 de junio del 2008, por el Tribunal en función de Control, previa admisión de los hechos por parte del sancionado en la comisión del Delito de Robo Agravado…

CAPÍTULO II
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público ejerce Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic) en concordancia con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en la cual, mantiene la Medida de Semi Libertad, al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

El Tribunal en su pronunciamiento señaló acertadamente, que el delito por el cual el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), cumple la sanción de Semi Libertad, es un delito considerado por la ley especial como uno de los más gravosos (sic) y el cual puede (sic) admite como posible sanción la Privación de Libertad, tal como se desprende del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y sin embargo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señaló en sus pronunciamientos tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, que era procedente el otorgamiento de las sanciones impuestas al joven adulto, vale señalar Semi Libertad y Libertad Asistida por el Lapso de tres años respectivamente…

CAPÍTULO III
PETITORIO

En consecuencia esta Representante Fiscal, solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Caracas, Sección de Adolescentes, en fecha 19 de Febrero de 2009, en la causa Nro. 409-08 (Nomenclatura de ese Tribunal de Ejecución), en la cual decretó mantener la Medida de Semi Libertad al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia sea revocada la medida antes aludida, en virtud que existen suficientes elementos probatorios para considerar que están dadas las condiciones del incumplimiento, de conformidad con lo previsto ene l artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “C“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y en consecuencia DECRETE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por incumplimiento de la medida impuesta al sancionado de marras (sic)…

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, el ciudadano LUÍS MIGUEL ISLANDIA RONDÓN, Defensor Público Sexto de Ejecución de Medidas, presentó en fecha 06/03/2009, escrito de contestación al recurso presentado, oponiéndose a su admisibilidad en los siguientes términos:

…Ciudadanos Magistrados, solicito de ustedes desestimen por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, por cuanto el mismo fue interpuesto de conformidad con el literal ‘e” del Artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) el cual establece:

“Solo (sic) se admite el recurso de apelación contra los fallos en primer grado que:…e) Decidan alguna incidencia en la fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción”.

En el caso que nos ocupa estamos en presencia de una resolución dictada por el Tribunal Quinto en Funciones (sic) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde en estricto rigor de derecho resolvió una incidencia en la audiencia para oír al sancionado en fecha 19-02-09, tal como lo dispone el artículo (sic) 172 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó mantener la medida de semi libertad que viene cumpliendo mi defendido por el resto del tiempo de la sanción, la cual, tentativamente cesará el 05-08-09, constituyendo esta decisión un auto que resuelve un incidente en fase de ejecución que no modifica ni sustituye la sanción originaria impuesta al joven adulto.

Igualmente observa esta Defensa, que la ciudadana del Ministerio Público, en el escrito interpuesto, luego de mencionar la Convención de Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes Generales, lo hace de manera genérica sin precisar que normas exactas ha de aplicar el Juez, para que se materialice la pretensión por ella solicitada, que no es mas (sic) que la privativa de libertad, por tal razón, Ciudadanos Magistrados, considera esta Defensa que los presupuestos de la pretensión de la Representante Fiscal, para solicitar la privativa de libertad, en contra de mi defendido, no ofrecen la claridad legal necesaria para que esta honorable Corte de Apelaciones, revise y/o examine en estricto apego legal para llegar a una decisión ponderadas, sea declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la decisión supra mencionada…


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 19/02/2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia para oír al sancionado, acordando en su pronunciamiento primero

“…Mantener la Medida de Semi Libertad, por el resto del tiempo de la sanción la cual tentativamente cesaría el 05/08/09, por no ser contraria al proceso de desarrollo al incentivarlo a su reinserción positiva en la sociedad…


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte Superior, examinados los escritos de apelación y de contestación, presentados por las partes, pasa a examinar nuevamente, el aspecto referido a la impugnabilidad de las decisiones en fase de ejecución.

La recurribilidad de las decisiones dictadas en fase de ejecución, se fundamenta en la regla general establecida en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concerniente a la obligación que tiene el juez o jueza de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la sentencia que las ordena. La excepción a la regla, esto es, la Impugnabilidad de la decisión se produce, cuando la decisión dictada para resolver la incidencia planteada en fase de ejecución tenga como consecuencia la modificación o sustitución de la sanción, por no cumplir con el objetivo de su imposición o ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, conforme al literal e del artículo 647, y como lo establece el artículo 608, literal e, ejusdem, o porque se haya verificado el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta por el adolescente sancionado, y, como consecuencia de ello, la recurrida haya sustituido aquella sanción por la privación de libertad, conforme al artículo 628, parágrafo segundo, literal c) eiusdem, trascritos a continuación.

Artículo 647. – Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…Omissis…
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;…

Artículo 608.- Apelación.

Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
…Omissis…
e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

Artículo 628.- Privación de libertad.
…Omissis…

Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
…Omissis…

c) incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses;…

De las normas trascritas se desprende que, en caso contrario, esto es, cuando la decisión de la incidencia en fase de ejecución no conlleve, es decir, no lleve consigo o tenga como consecuencia, la modificación o sustitución de la sanción, tal decisión no es apelable.

Por otra parte, el debido proceso, como garantía fundamental del sistema penal de responsabilidad del adolescente, comprende entre sus previsiones la impugnabilidad de las decisiones judiciales y la revisabilidad de las sanciones,

Artículo 546. Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
(Destacado de la Corte).

En tanto que, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición de la ley especial, establece, en el Libro Cuarto De los recursos, en el artículo que da inicio a las Disposiciones Generales, el principio de Impugnabilidad objetiva, según el cual

…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…,

De las normas señaladas, puede extraerse como conclusión que, para que proceda un recurso en contra de una decisión de primer grado, ésta debe estar expresamente señalada en la ley, dentro del elenco de decisiones recurribles. Éstas, de conformidad con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son las siguientes

“Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta”. (Negrillas de la Corte)

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece, en el artículo 609, y, también el Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento del artículo 436, que la apelabilidad de las decisiones, está condicionada por el agravio sufrido por el recurrente.

Artículo 609.- Legitimación.
Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.

Artículo 436. Agravio (Código Orgánico Procesal Penal)
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.

Estas disposiciones cobran especial valor, en el proceso penal de adolescentes en conflicto con la ley penal, que hayan sido declarados penalmente responsables y, en consecuencia, se les haya impuesto alguna sanción, toda vez que, al ser las sanciones revisables, como lo establece la norma del debido proceso, las partes tienen el derecho de solicitar al Juez de ejecución, la activación de la atribución conferida en el artículo 647, literal e, como lo es

e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses…

Esta previsión legal optimiza, en la práctica, la posibilidad que tiene las partes de denunciar el agravio, que pudiera generar la no revisión de las sanciones o su distorsión, por no cumplir los objetivos de su imposición o ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, como lo explica la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…El Capítulo culmina con la Sección 4ª que prevé el control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El Derecho Penal ha comprendido que resulta incompatible la concepción de un sistema sustantivo y procesal garantista con la práctica de echar al olvido al condenado. En este contexto, además de la prohibición de condiciones penitenciarias crueles o degradantes, que destruyen la personalidad, se ha dispuesto la intervención judicial especializada que, entre otras atribuciones, debe revisar las sanciones impuestas por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentaron, lo que garantiza un régimen progresivo en los programas socio-educativos…


Establecido lo anterior, el análisis del escrito recursivo, permite a esta alzada, verificar, que la Fiscal del Ministerio Público, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con fundamento en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó

…Mantener la Medida de Semi Libertad, por el resto del tiempo de la sanción la cual tentativamente cesaría el 05/08/09, por no ser contraria al proceso de desarrollo al incentivarlo a su reinserción positiva en la sociedad…

Sin embargo, debe destacar esta alzada, que la decisión impugnada, no modifica ni sustituye la sanción de semi libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el Juzgado de Control, a través del procedimiento de admisión de hechos, por el lapso de dos (02) años, es decir, la recurrida mantiene la medida impuesta originariamente al adolescente sancionado, y, por ende, niega la solicitud efectuada por la representante del Ministerio Público, consistente en que se decretara el incumplimiento de la sanción. Es obvio, por lo tanto, que la decisión impugnada no se encuentra dentro del elenco de decisiones recurribles establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes anteriormente trascrito.

Finalmente, esta alzada, de conformidad con la ley, ha sostenido que las únicas causales de inadmisibilidad, están contenidas, en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal,


Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Destacado de la corte)

Por las razones expuestas, siendo irrecurrible la decisión impugnada, emanada del juzgado quinto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal e del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta alzada que lo procedente en derecho, es declarar INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con el citado artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el escrito de apelación no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva. Así se decide.


V
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal c) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZA PRESIDENTA


AURA CELINA ARRIETA


LOS JUECES

MIGUEL ANGEL SANDOVAL
PONENTE

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER



Expediente N° 1Aa 598-09
MS/DS#