REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 931
CAUSA Nº 1Oa 597-09
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadana MARIELA GÓMEZ URDANETA, fundamentada en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 342-09, seguida al acusado ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la Jueza ciudadana MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA, quien a los fines de decidir observa:

La Jueza inhibida fundamenta su escrito en los siguientes términos:

“…actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN de seguir conociendo de la presente causa, seguida al adolescente…en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Primera de Control de esta Sección Especializada, siendo que, en Audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 07 de Junio de 2007, cuya acta riela inserta al folio 18 al 24 del expediente, acordé las Medidas Cautelares consagradas en los literales “c”,”d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del (sic) delito (sic) de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic), previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio, es por lo que, considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICIÓN en la presente causa…”


Cursan al cuaderno de inhibición las siguientes actuaciones:

1.- Copia certificada del acta de calificación de flagrancia realizada por la Jueza Mariela Gómez Urdaneta, referida a la causa N°1266-07 correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en la cual entre otras cosa, se pudo constatar que se acordó acoger la calificación jurídica por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e imponer las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “ c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente de autos. (Folios 05 al 11).

2.- Cursa al folio 17, acta de distribución de la causa 367-08 emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, correspondiendo el conocimiento de dicha causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan se observa que, la ciudadana MARIELA GÓMEZ URDANETA, quien se desempeña actualmente como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 1, conforme al sistema de rotación anual de jueces, durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, emitió opinión en aspectos fundamentales de la causa, tales como la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la posible participación del adolescente en los hechos imputados y la existencia de los presupuestos para la procedencia de una medida cautelar, aspectos estos que, serán debatidos el la fase de juicio nuevamente.

Resulta entonces que, la actividad jurisdiccional desplegada por la Jueza inhibida, compromete su objetividad e imparcialidad y constituye, en consecuencia, motivo suficiente para sustentar la inhibición propuesta.

En virtud de lo expuesto, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para aceptar su separación del proceso, declarándose con lugar su inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARIELA GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado a quo.


La Juez Presidente,

AURA CELINA ARRIETA

Los Jueces,


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
PONENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
EXP: Nº 1Oa 597-09
MM/DS/lgr.-.