REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2008-001680
Vista el Acta Transaccional (folios 261 al 262), dictada en fecha 09-02-2009, dictada por este Juzgado Superior Laboral, mediante la cual expresa lo siguiente: “…con motivo del acuerdo transaccional, una vez revisado el expediente se observa que los apoderados judiciales de la parte actora, no tienen facultad para transigir, por lo que una vez conste en autos el poder que los acrediten para presentar transacción, este Tribunal se pronunciará con relación a su homologación…”, vista así misma la diligencia de fecha 13-02-2009, por el ciudadano José Antonio Charris Heredia, parte actora, debidamente asistido por el Abogado Luis Enrique Perdomo, IPSA N° 52.942, mediante el cual consigna Poder Apud Acta confiriéndole las facultades para Transigir, y visto así mismo el escrito presentado en fecha 03-03-2009, por el Abogado Luis Enrique Perdomo, IPSA N° 52.942, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano: José Antonio Charris Heredia, en consecuencia en vista de lo antes expuesto este Juzgado pasa a decidir sobre la transacción presentada en los siguientes términos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada tal y como consta en los poderes que corren insertos al expediente parte actora (folios 263, al 264, parte demandada folios 122 y su vuelto, y el folio 123). Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronunciara sobre el cierre y archivo del presente expediente, todo ello en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: José Antonio Charris Heredia; en contra: “Super Efectivo Frankys, C. A.; Casa Frankys 2010, C. A.; Electroaccesorios Xtreme Cars, C. A.; Presto Super 2010, C. A.; y Credicash, C. A.”. Líbrese oficio.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ
Expediente: AP21-R-2008-001680