REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000189

PARTE DEMANDANTE: DIANA PATRICIA BOADA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 16.675.619.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL BUSTAMENTE MORALES y JEAN CARLOS VARGAS, abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.291 y 122.203, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: C.A. HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: LUIS PONTE, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.652.

MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.-


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha once (11) de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, una vez abierta la misma por el Juez, se deja constancia que no compareció la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video marca Sony, modelo DCRTRV-22, manipulada por el técnico adscrito a la U. R. D. D. Como quiera que abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. En tal sentido, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha once (11) de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA JUEZ


ABG. YRMA ROMERO
LA SECRETARIA