REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-000158
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HÉCTOR MARTÍNEZ CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.683.090.-
APODERADO JUDICIAL: SEILER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.542.065.-
DEMANDADA: RAVEN OUTSOURCING INTERNACIONAL INC. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 1188-A.-
APODERADO JUDICIAL: VÍCTOR SÁNCHEZ LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.574.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 25 de febrero de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 02 de marzo de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 10 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ALI MARTÍNEZ CANCHICA, contra la demandada RAVEN OUTSOURCING INTERNACIONAL INC. C.A.,…”

Se fijó la celebración de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día seis (06) de marzo de 2009, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a. m.), conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Circunscribe la representación judicial de la parte actora apelante, su recurso aduciendo que la recurrida no incluye en la condenatoria de pago, la parte del salario variable conformado por sábados y domingos, y como quiera que este fue el punto controvertido en el juicio, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Indica asimismo que no están determinados los conceptos a pagar; además no específica cual salario se debe tomar en cuenta para realizar los cálculos respectivos y al condenar la cancelación de las vacaciones y del bono vacacional no incluye la parte variable. Esgrime asimismo que en la decisión el a quo da valor probatorio a los recibos de pagos y luego en la motiva no los valora, hecho este que genera confusión acerca de la valoración de las pruebas y finalmente, señala que en la parte dispositiva de la sentencia se señala erróneamente la fecha de ingreso y egreso.



IV
DEL FONDO DE LA CAUSA
LIMITES DE LA CONTROVERSIA


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Reclama ante órgano jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con ocasión a la relación laboral que lo unió con la empresa RAVEN OUTSOURCING INTERNACIONAL INC, C. A., la cual comenzó en fecha 02 de mayo de 2006, con el cargo de Gerente General de Ventas, cumpliendo con una jornada de trabajo comprendida entre las 08:00 AM a 05:00 PM, con su respectivo descanso, de lunes a viernes, siendo los sábados y domingos días de asueto remunerado. Señala asimismo, que en fecha 13 de marzo de 2008, de forma unilateral procedió a culminar mediante carta de renuncia la relación de trabajo con la empresa, teniendo un tiempo efectivo de servicio de 01 año, 10 meses y 11 días.
Aduce que percibió una remuneración mensual de tipo mixto, compuesto de la siguiente forma:
1.- Salario por unidad de tiempo (fijo) equivalente a Bs. 2.000,00
2.- Salario por comisiones (variable), que se calcula de la siguiente forma:
a.- parte de las comisiones generadas lo cual reflejó un total de 115 días y un monto de Bs. 16.806,47, el último año de servicio y el cual se traduce en Bs. 1.400,54 mensual (Bs. 46,68 diario).
b.- parte del promedio mensual generado por las por los días trabajados sábados, domingos y días feriados, monto el cual se traduce en Bs. 639,13 mensual, (21.30)
Todo lo antes descrito promedia un salario mensual equivalente a Bs. 4.039,67, (Bs. 134,66 diario)

Determinado lo anterior procede a reclamar los siguientes conceptos:
Correspondiente a los días Sábados, Domingos y Feriados desde el 02/05/2006 al 13/03/2007, reclama el equivalente a Bs. 11.204,31.
Antigüedad e Intereses: 45 días del primer año de servicio y 60 de los diez meses y 11 días correspondiente al 2do año. Que se traduce en Bs. 18.107,92.
Diferencia Vacacional Mayo 2006 a Marzo 2008, Bs. 2.648,58.
Diferencia Bono Vacacional Mayo 2006 a Marzo 2008 Bs. 1.958,86.
Diferencia Utilidades año 2006-2008 Bs. 6.597,25.
Sábados, Domingos y Días Feriados Bs. 11.204,31
Para un monto total demandado de Bs. 40.516,93
Adicionalmente reclama intereses sobre prestaciones, indexación e intereses de mora los cuales solicita sean calculados por experticia complementaria del fallo.




ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En primer lugar admite como cierta la prestación del servicio, fecha de ingreso y culminación del vinculo laboral, la causa de culminación (renuncia), el salario señalado como fijo de Bs. F. 2.000,00, el monto de las comisiones señalado por la actora, a saber 115 días correspondientes a sábados, domingos y feriados que totalizan Bs. 16.806,47, admite asimismo, el pago de 60 días anuales de salario por concepto de participación en los beneficios o utilidades, el pago de 15 días por concepto de bono vacacional, que le deba al actor 107 días por concepto de prestación de antigüedad conforme al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deba al 10 días de salario por concepto de utilidades correspondiente a los meses enero y febrero de 2008, que deba 13,33 días por concepto de fracción de vacaciones, los 12.50 días de salario por concepto de la fracción de bono vacacional correspondiente al último año no completo de trabajo; la diferencia de vacaciones Bs 1.521,36; conviene en que se le debe al trabajador por concepto de prestaciones sociales y demás concepto la cantidad de Bs. 22.368.64, menos la cantidad de Bs. 1.533,40 da un total de Bs. 20.835,24; igualmente negó lo siguiente: Que la demandada haya dejado de pagar al accionante los pagos correspondientes a sábados, domingos y feriados durante la relación de trabajo, pues tales conceptos estaban incluidos en los pagos de comisiones y salario fijo que la demandada pagaba mensualmente; que el actor tenga derecho a una remuneración adicional por tal concepto de sábado, domingos y feriados durante la vigencia de la relación laboral; que entre los días hábiles de cada año, las comisiones percibidas por el trabajador, se le adeude la cantidad de 66,69 diarios, ni ningún otro monto, por concepto de sábados, domingos y feriados, menos la suma de Bs. 11.204,31; que se le deba pagar incidencias de las comisiones en los conceptos de Utilidades y Bono Vacacional, pues los mismos fueron pagados en cada oportunidad durante el curso de la relación de trabajo, que la jornada ordinaria de trabajo fuera exclusivamente de lunes a viernes, por lo que niega que los sábados pueda o deba ser considerado día de asueto remunerado.-


V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

PARTE ACTORA
Documentales

Marcado “A”, folios 41 al 43, ambos inclusive, contrato de trabajo, la misma se desecha ya que nada aporta a lo controvertido.-
Marcado “B”, folio 44, forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la misma se desecha ya que nada aporta a lo controvertido.-
Marcado “C”, folio 45, constancia de trabajo en copia simple, la cual se desecha ya que no es un punto controvertido. Así se establece.-
Marcado “D”, folio 46, comprobante de retención de impuesto sobre la renta, la cual se desecha por no ser un punto controvertido. Así se establece.-
Marcado “E1” a “E-23”, folios 47 al 69, ambos inclusive, recibos de pagos, a los cuales no se les otorga valor probatorio ya que no es un hecho rechazado por la demandada. Así se establece.-
Marcado “F”, folio 70, comunicación de fecha 01/04/2006, se desecha ya que nada aporta a lo controvertido. Así se establece.-
Marcado “G”, folio 71 al 74, ambos inclusive, recibos de pagos, y por tratarse de hechos no debatidos en el presente juicio, esta Juzgadora se abstiene de analizar los mismos. Así se establece.-
Marcado “H”, folios 75, comunicación de fecha 22/07/2008, emanada del Banco Provincial, y por tratarse de hechos no debatidos en el presente juicio, esta Juzgadora se abstiene de analizar los mismos. Así se establece.-
Marcado “I-1”, “I-2” e “I3”, folios 76 al 79, ambos inclusive, y por tratarse de hechos no debatidos en el presente juicio, esta Juzgadora se abstiene de analizar los mismos. Así se establece.-
Promovió la prueba de informes para el Banco Provincial, y por cuanto se evidencia de los autos que la parte actora desistió de la misma en la audiencia oral de Juicio, se deja constancia que no hay materia que analizar en este punto. Así se establece.-
Promovió la prueba de exhibición de documentos, y a pesar que la demandada no cumplió con la misma, y de una revisión realizada a dicha prueba, se evidencia que la misma trata de hechos que fueron admitidos por la demandada, por tal razón se considera inoficioso emitir un análisis sobre la misma. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA

Riela a los folios 83 al 109, ambos inclusive, recibos de pago e impresión de nóminas, y estos por no estar suscritos por la parte a quien se le opone resulta forzoso desestimarlo. Así se establece.-

Promovió la prueba de informes y la prueba de exhibición, en cuanto a la primera se dejó constancia que se analizaría conjuntamente con la prueba de la actora, y por cuanto ésta desistió de dicha prueba, y la de exhibición fue negada, de tal manera no hay materia que analizar en este punto Así se establece.-


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, visto lo decidido por la a-quo, y dada la forma como fue circunscrita la presente apelación, se tiene por cierto o reconocido, validamente en derecho que “…la parte actora aduce haber devengado un salario variable el cual esta compuesto por una parte fija y otra por comisiones devengadas, hechos estos admitidos por la empresa demandada. Así se establece.-

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo que su apelación se basaba en lo siguiente: En cuanto al comienzo y finalización de la relación laboral, no es un punto controvertido que la misma se inicio el 02 de mayo de 2006 y culminó el 13 de marzo de 2008, por lo que el tiempo efectivo de trabajo es de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días; ahora bien, siendo que la propia representación judicial de la parte actora ha señalado a lo largo del juicio que su representada renunció. Así se establece.-

En cuanto a la diferencia de prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, que fueron calculados por la empresa en base a la parte fija del salario, no tomaron en cuenta para sus cálculos ni la parte variable ni la incidencia de los días de descanso no pagados; por lo que consideran que la empresa debe ser condenada a pagar estas diferencias tomando en consideración lo que forma parte del salario normal de trabajadora es decir, salario básico + comisiones + días de descanso; por su parte el a quo al respecto señalo que conforme a “.la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de mayo de 2008: “(…) Es decir la Sala ha sido del criterio que a los trabajadores con salario mixto, les corresponde recibir el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados sobre el promedio devengado por el variable (pues en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriado no laborados) con base al ingreso del mes inmediatamente anterior, pero por razones de justicia y equidad, se estableció que en el caso que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del último salario. (…) el calculo de lo que le corresponda al trabajador con remuneración variable por días de descanso y feriados no pagados de manera oportuna por el empleador, deberá calcularse en base al salario promedio obtenido en el último mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, vista la omisión del patrono en el pago oportuno de dicho concepto laboral.
Admiculando el criterio antes expuesto al caso bajo estudio, observamos de las actas procesales diferentes recibos de pago donde se le cancela al trabajador el sueldo fijo, así mismo se observan diferentes comprobantes de egreso, donde se le cancela la parte variable, pero es el caso que en ninguno de ellos se logra evidenciar que se le este cancelando al trabajador la incidencias de las comisiones sobre los sábados, domingos y feriados, en este punto cabe destacar que la representación judicial de la parte demandada admite que la jornada laboral de la empresa es de lunes a viernes con el objeto de tener un día de descanso adicional, (folio 119 escrito de contestación) por lo que de conformidad con el criterio antes expuesto esta juzgadora declara la procedencia de las incidencias sobre los días sábados, domingos y feriados durante la relación laboral, por lo que se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar las cantidades correspondientes de las referidas incidencias durante todas la relación laboral. Así se Decide…”.


En cuanto a la reclamación del pago de sábados, domingos y feriados, rechazan la condenatoria de este concepto, por cuanto era carga de la parte actora probarlo, por cuanto estamos en presencia de un hecho exorbitante o extraordinario; que con relación al pago de un día de descanso adicional, háblese del día sábado, que está siendo solicitado por la parte accionante; de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del Trabajo, debe existir un acuerdo entre las partes y es la parte actora la que debe probar esto; reconociendo finalmente que la trabajadora accionante tenía un salario variable; que no está segura que el monto pagado sea el correcto, pero que recibió un solo pago donde se le hacía un reajuste en todos los conceptos, inclusive en la antigüedad; que para el cálculo de los conceptos se tomó en cuenta las comisiones; que una parte de su salario era fijo . Asimismo señala la demandada: “En nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo, que la jornada ordinaria de trabajo del actor fuera exclusivamente de lunes a viernes (…Omisisis)… la empresa consideró que tales conceptos estaban incluidos en los pagos de comisiones y salario fijo que mi representada pago mensual y correctamente al trabajador. Del mismo modo niego rechazo y contradigo que el accionante tenga derecho a una remuneración adicional por tal concepto de sábados, domingos y feriados durante la vigencia de la relación de trabajo (… omisis...) A todo evento y para el caso, supuesto negado que se acordare que mi representada debía calcular diferencias algunas sobre el pago de los domingos y feriados, en todo caso estas supuestas y negadas diferencias deberían no calcularse no promediando sobre los días hábiles de la semana, sino entre los siete días de la misma a efecto de determinar su monto.” , por lo que reconoce que los sábados y domingos fueron laborados y no siendo cancelados de la manera como fueron reclamados; por lo que, resulta procedente esta reclamación. Así se establece.-

Así mismo, en cuanto a la diferencia de los intereses de utilidades, vacaciones y bono vacacional; como señaló en un punto anterior no le pagaron al trabajadora las vacaciones, bono vacacional y utilidades tomando en cuenta todos los componentes del salario normal; por lo que, si por ejemplo en el año le pagaron unos intereses calculados en base solo a la parte fija del salario, le debe, de esa diferencia, unos intereses, desde que la empresa cayó en mora.. Que esto ha sido señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de LOREAL, sentencia No. 21 de Noviembre de 2007; señalando esta alzada que si bien es procedente dicha reclamación, no obstante, la misma será, salvo por lo que respecta a la forma de calcular los intereses moratorios de estas diferencias e incidencias ordenadas a pagar, toda vez que al pagarse estas con el ultimo salario, es más beneficioso para el trabajador, y por tanto, es justo que se ordene el pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo. Así se establece.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA, SEGUNDO: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. No se condena en costas por la naturaleza del fallo, se ordena a la parte accionada al pago de los conceptos señalados en la motiva de este fallo, todo en el juicio incoado por el HECTOR MARINEZ CANCHICA contra RAVEN OUTSOURCING INTERNATIONAL INC, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZ

CARLA OREJARENA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

CARLA OREJARENA
LA SECRETARIA