JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2007-001544
PARTE ACTORA: LUIS JOSE HERNANDEZ FARIAS.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO MIRABAL CASTRO.
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Marjorie Acevedo Galindo.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Luis José Hernández Farias contra el ciudadano Gustavo Adolfo Mirabal Castro, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 26 de febrero de 2009, cursante al folio 318, lo siguiente:
“Tomando en cuenta que en fecha ocho (08) de enero de 2008, dicté sentencia en la presente causa declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Luis José Hernández Farías en contra del ciudadano Gustavo Adolfo Mirabal Castro, y vista la sentencia emitida por la Sala de Casación Social , mediante la cual declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, la nulidad de la sentencia recurrida y ordena la reposición de la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente resuelva el recurso de apelación que fue propuesto, es por lo que quien expone se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de haber emitido pronunciamiento en cuanto a la presente demanda, lo cual es forzoso, en virtud de garantizar la transparencia del proceso y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose la remisión de las actuaciones a fin de que sea distribuido a cualquier Juez Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que conozca del presente asunto.”
Ahora bien, examinada la declaración de la Juez inhibida, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que emitió pronunciamiento en cuanto a la presente demanda, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, en el juicio seguido por el ciudadano Luis José Hernández Farias contra el ciudadano Gustavo Adolfo Mirabal Castro, partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
IRMA ROMERO
En el día de hoy, once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
IRMA ROMERO
JGV/ir/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2007-001544
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