TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)

149° y 150°

ASUNTO: AP21-R-2009-000137

Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por la abogada María Elena Sanabia G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.704, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, facultada para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 6-, por una parte, y por la otra, el abogado José Alberto Meignen Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folios 96 y 97-, todo en el juicio seguido por el ciudadano Pablo José Sánchez Morales contra la empresa Maca Motos, C. A., este juzgado observa:

De la revisión de la transacción celebrada por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto en dicho escrito de transacción manifiestan las partes haber entregado cheque, referente al primer pago, al ciudadano Pablo José Sánchez Morales, quedando pendiente un segundo pago, siendo que la transacción involucra pagos parciales, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá mantener el expediente, en el entendido de que no se podrá ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes, en el momento indicado en el punto cuarto del escrito de transacción, consignen por ante la URDD la demostración o manifestación del pago acordado, a los fines legales consiguientes.

Asimismo vista la solicitud de expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación de la transacción, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral tercero (3°) del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la inserción del escrito donde se solicita la misma y del presente auto que las acuerda, en el entendido de que una vez consignadas las copias simples por las partes solicitantes se procera a su certificación para su respectiva entrega.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA

YRMA ROMERO