JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000243


PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PERNÍA BECERRA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.242.258.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 130.012.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S. A.


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Pablo Paredes, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano Juan José Pernía Becerra contra la empresa Distribuidora Continental, S. A.

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada expuso como fundamento de su recurso que apela por la negativa de la prueba de exhibición de los libros de horas extras, vacaciones, pre y post empleo, control de entrada y salida; creación de seguridad e higiene; estos libros son de mandamiento legal y deben exhibirse. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 11 se encuentra inserta diligencia de fecha 27 de febrero de 2009 suscrita por la representación judicial de la parte actora en la que se lee:

“Apelo del Auto de Admisión de pruebas de la parte Actora de fecha 25/02/2009, en cuanto a la inadmisibilidad de las pruebas.”


El auto apelado cursa a los folios del 06 al 09, y en relación con la no admisión de la prueba de exhibición, se lee:

“Exhibición de Documentos
(…)
En cuanto a:
2-) El libro de Horas Extras y de Vacaciones,
3-) Del control de entrada y salida durante la vigencia de la relación laboral;
4-) De los originales de todas las relaciones de viajes del actor que la empresa denomina Histórico de Viaje;
6-) Del original del examen de salud pre-ingreso y el examen de retiro;
7-) El instructivo que debió entregar la empresa al trabajador accionante que se refiere a la materia de higiene y seguridad industrial;
8-) Del documento de creación de higiene y seguridad industrial;
9-) Del análisis de riesgos laborales de la empresa en donde conste de los riesgos y peligros a los que estaba expuesto el actor en la actividad a ejecutar;

Este Juzgado observa que este medio probatorio debe cumplir con los dos requisitos que establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales constituyen los mismos requisitos que prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido, se desprende de dicha normativa legal que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1- Que el promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición, y, 2- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, en tal sentido, este Juzgado NIEGA SU ADMISIÓN. Así se establece.”
El escrito de promoción de pruebas de la parte accionante cursa a los folios del 01 al 05 del expediente, y se promueve la prueba de exhibición de documentos en los siguientes términos:

“EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al tribunal se intime a la parte accionada a los fines de que exhiba los originales de los siguientes documentos:
(…)
2- Exhiba el libro que debe llevar de horas extras y de vacaciones de su personal, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo, según los artículos 207, 208 y 210 LOT.
3- Exhiba el control de entrada y salida de mi representado durante la vigencia de la relación laboral.
4- Exhiba los originales de todas las relaciones de viajes de mi patrocinado que la empresa denomina HISTORICO DE VIAJE Y QUE SE ENCUENTRA EN SU PODER Y LO LLEVA AL DIA.
(…)
6.- Exhiba el original del examen de salud pre-ingreso y el examen de retiro así como lo establece la Ley.
7.- Exhiba el instructivo que debió entregar la empresa al trabajador accionante que se refiere a la materia de higiene seguridad industrial.
8.- Exhiba el documento de creación de higiene y seguridad industrial.
9.- Exhiba el análisis de riesgos laborales de la empresa en donde conste de los riesgos y peligros a los que estaba expuesto el actor en la actividad a ejecutar.”

Al respecto se observa:

Con respecto a la exhibición, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.
(...)”
Sobre este punto, quien suscribe el presente fallo ha expuesto:

“Para la promoción de esta prueba el legislador prevé dos posibilidades, pero exige el cumplimiento concurrente de dos requisitos en cada una de las formas:

La primera es que se acompañe a la solicitud, contenida en el escrito de pruebas que se consignó al inicio de la audiencia preliminar, una copia del documento cuyo original se pide en exhibición; pero además, que se demuestre, mediante un medio de prueba que constituya presunción grave, que el documento se halla o se ha hallado en poder de quien estaría obligado a exhibir.

La segunda es que en caso de no tener la copia a que hacemos referencia en precedencia, se suministren, también en la oportunidad de promover la prueba, los datos que se conozcan acerca del contenido del documento; y, al igual que en la promoción cuando se acompaña una copia, el solicitante debe demostrar, por medio de prueba que constituya presunción grave, de que el documento se halla o se ha hallado en poder de quien se pide la exhibición.

La particularidad de la prueba prevista por el legislador para ser utilizada en el proceso laboral es que se exige que en ambos casos el solicitante demuestre que el original estuvo o está en poder de la parte contraria, de esta manera da por finalizada la interpretación sostenida por algunos de que cuando se presentaba un original no hacía falta demostrar que estuvo o está en manos del adversario.” (Procedimiento Laboral en Venezuela. Editorial Melvin. Caracas 2004. p. p. 169 y 170).

Como bien puede deducirse, el legislador exigió dos requisitos concurrentes, para dos formas de promover la prueba: uno, copia del documento cuyo original se pide en exhibición, conjuntamente con la presunción grave a que alude la norma adjetiva copiada supra; dos, la afirmación de los datos acerca del contenido del documento, conjuntamente con la presunción grave a que alude la norma adjetiva copiada supra.

En el presente caso la parte actora solicita la exhibición de los libros de horas extras y vacaciones, control de entrada y salida, relaciones de viajes, exámenes de salud pre-ingreso y de retiro, instructivo que se refiere a la materia de higiene seguridad industrial, documento de creación de higiene y seguridad industrial y análisis de riesgos laborales.

Analizando los términos en que fue promovida la prueba se advierte que la parte promovente no agregó copia del original a exhibir, ni precisó los datos acerca del contenido de los documentos a exhibir, por lo que de haberse admitido la prueba y no haber exhibido la contraparte, no se podría aplicar la consecuencia establecida por el legislador en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tener “como exacto el texto del documento” o los “datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento”, porque no se agregó copia de los documentos ni se suministraron los datos exigidos por la disposición adjetiva mencionada supra, de esta manera resulta improcedente la apelación. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por el ciudadano Juan José Pernía Becerra contra la empresa Distribuidora Continental, S. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA




En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-



LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA

JGV/co/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-000243