JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AH21-X-2009-000022
PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD, C. A.
PARTE OFERIDA: LUIS TORO
MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Yolimar Ávila.
Han sido remitidas a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la Juez Yolimar Ávila en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 25 de febrero de 2009, en la oferta real de pago presentada por la empresa Caferama La Trinidad, C. A., a favor del ciudadano Luis Toro, por el motivo que al efecto dejó asentado, para abstenerse de seguir conociendo del presente juicio.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 25 de febrero de 2009, cursante al folio 2 del presente expediente, lo siguiente:
“Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo dejo constancia que en los asuntos AP21-S-2008-248, AP21-S-2008-332, AP21-S-2008-328 en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fueron declarados con lugar”.
Ahora bien, examinada la declaración de la Juez inhibida se evidencian las razones que le motivaron a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, las cuales, considera esta alzada, constituyen fundamentos de derecho, suficientemente válidos para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que le une un parentesco de afinidad –sin indicar cuál-, aunado a una relación de amistad, entre su persona y el abogado Jesús Antonio Leopoldo quien -de acuerdo a lo sostenido por la juez- actúa como apoderado judicial de una de las partes, en este caso la empresa oferente Caferama La Trinidad, C. A., motivos estos contemplados en la ley como causales de inhibición, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentados los motivos que la incapacitan para impartir funciones como administradora de justicia en el presente caso; por ello resulta forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta con la consecuente remisión del expediente para que se proceda a una nueva distribución, a fin de que la causa continúe, en virtud de encontrarse en suspenso de conformidad con la parte in fine del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Yolimar Ávila en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en la oferta real de pago presentada por la empresa Caferama La Trinidad, C. A., a favor del ciudadano Luis Toro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AH21-X-2009-000022
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