REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2009-001343

PARTE INTIMANTE: BELKYS DEL VALLE LAREZ MORENO, actuando en nombre propio, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.586.

PARTE INTIMADA: RAMIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 5.967.934, cuya dirección es Urbanización la Lagunita Country Club, Calle D-1. Quinta Eulalia, Municipio Baruta del Estado Miranda.

MOTIVO: Intimación de Honorarios.

SENTENCIA: Interlocutoria.

En la demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MORENO contra el ciudadano RAMIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, ya identificados; se puede observar de las actas procesales, que la misma fue presentada en fecha 13 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento previa distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; ahora bien, en virtud de la notoriedad judicial este Juzgador pudo constatar por el Sistema Juris 2000, de este Circuito Judicial que la causa principal cuya nomenclatura es el AP21-S-2005-000793, la cual fue sustanciada y decidida en fase de Ejecución, dándose por terminado y su cierre definitivo, en donde pudiera generarse los honorarios demandados, dicho esto, y por la ambigüedad del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, motivo por el cual y al respecto este sentenciador pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Que en fecha 17 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto y, se ordenó su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión en la presente fecha.

Que de la revisión del libelo, se observa que la ciudadana BELKYS DEL VALLE MORENO interpuso demanda por Estimación e Intimación de Honorarios, contra el ciudadano RAMIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, alegando que el objeto o motivo legal de la demanda, está dirigido al pago de Honorarios Profesionales acumulados por Prestación de Servicio: desde el 15-10-2008 hasta el 22-02-2009. Tiempo de Trabajo Activo: 4 meses 7 días, con ello indemnizaciones y perjuicios sociales, obligaciones y beneficios laborales a los que haya lugar por concepto de lucro cesante y daños emergentes. Estimado del calculo previo por: Honorarios Profesionales: Bs. 80.000,00. Costas Procesales: Bs. 40.000, Honorarios Profesionales de Asistencia: Bs. 36.000.00, Monto Estimado a Cancelar: Bs. F. 156.000.00.
Del objeto de la demanda expresado ut supra y en consecuencia, este Juzgado acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.”

De modo pues, de lo anteriormente expuesto, en cuanto a que la causa principal se encontraba en el Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de que la sentencia se encuentra definitivamente firme, por cuanto en fecha 13 de enero 2009, se dio por terminado el asunto y se ordenó el archivo del expediente y, siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, le resulta forzoso a este juzgador declararse incompetente para conocer de la presente causa y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MORENO contra el ciudadano RAMIRO LÓPEZ RODRÍGUEZ
En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas para que conozca del presente asunto, por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia Civiles, Mercantiles y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los lapsos para ejercer los recursos contra la presente decisión. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. LUIS OJEDA GUZMAN
EL SECRETARIO


HECTOR RODRÍGUEZ


Nota: En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

EL SECRETARIO


HECTOR RODRÍGUEZ

ASUNTO: AP21-L-2009-001343
LOG/HR/jf