REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005636

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 54 al 56, ambos inclusive, presentado por el ciudadano ALEXIS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA
MANTENIMIENTO URBANO MAUR
Mérito de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, cursante en el cuaderno de recaudos número 01, inserto en el folio 52 al 99, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.



Exhibición de Documentos
1-) De la instrumental marcada con la letra B, el cual riela al folio 86 al 99, del cuaderno recaudos número 01;
Al respecto, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial del ciudadano JESUS ALBERTO MARÍN GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-3.231.231, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberá comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ.
LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-005636