REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003575

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 54 al 58, ambos inclusive, presentado por el abogado Víctor Lucena Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números A1 al A1042, de la D1 hasta la D8, de la E2 hasta la E10, F, G, y H, cursantes en los cuadernos de recaudos números 01, 02, 03 y 04, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos GUILLERMO FELIX RAMOS, JOSÉ MIGUEL DEL CASTILLO, LUÍS CELIS, GONZALO CARRILLO, OSWALDO BARNOLA, MARCIAL MELÉNDEZ, ADOLFO GONZÁLEZ, FLORENCIO VILLAR, JOSÉ CARLOS GAVEIRAS REY, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,




LOG/jfv
AP21-L-2008-003575

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003575

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 54 al 58, ambos inclusive, presentado por el abogado Víctor Lucena Salas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras y números A1 al A1042, de la D1 hasta la D8, de la E2 hasta la E10, F, G, y H, cursantes en los cuadernos de recaudos números 01, 02, 03 y 04, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Testimoniales
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos GUILLERMO FELIX RAMOS, JOSÉ MIGUEL DEL CASTILLO, LUÍS CELIS, GONZALO CARRILLO, OSWALDO BARNOLA, MARCIAL MELÉNDEZ, ADOLFO GONZÁLEZ, FLORENCIO VILLAR, JOSÉ CARLOS GAVEIRAS REY, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,




LOG/jfv
AP21-L-2008-003575