REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
AP21-L-2008-002874
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, que rielan a los folios N° 199 al 203, ambas inclusive, del presente expediente, en los siguientes términos:

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.

INSTRUMENTALES
Que riela al folio N° 204 al 222, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO