REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198° y 149°

AP21-L-2008-004495
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 102 y 108, ambas inclusive, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.

INSTRUMENTALES
Que riela a los folios N° 107 al 200, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE INFORMES.-
En cuanto a la solicitud de informes de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, este Tribunal NIEGA las mismas, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible en aquellos casos que no exista otra manera de traer a los autos los hechos que se pretenden probar, es así que en el presente caso, la parte demandada podía traer tales hechos a través de la prueba instrumental, razón por la cual se NIEGA las referidas pruebas. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO