REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000463
PARTE ACTORA: YOSMERI YOSIMAR DE ABREU AVENDANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CREA-PRINT.COM I C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,13 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOSMERI YOSIMAR DE ABREU AVENDANO, titular de la cédula de identidad No. 17.720.517, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada MARJORIE REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.267, con el carácter de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana YASNA AIDA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 12.159.735, quien actúa como administradora de la empresa demandada COMERCIALIZADORA CREA-PRINT.COM I C.A., la cual consigna copia del acta constitutiva de la empresa, debidamente cotejada con su original, constante 10 folios, debidamente asistida por la abogada NANCY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.191, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 900,00), pago que se realizará a través de cheque a favor de la trabajadora, el mismo se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo en el día 27 de marzo de 2009 a las 9:00 a. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, ya que fueron honrados otros montos por ante la Inspectoría del Trabajo y así lo reconoce la trabajadora y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARYOURI MACEIRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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