REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002617
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MATA GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ LORENZO FARÍA
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION, C.A., IMAGEN PUBLICIDAD C.A.,, PUBLICIDAD VEPACO, PUBECO C.A. y SISTEMAS CABLEVISION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 83.935, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ANGEL MATA GUANIPA, y los abogados DEXSY MARCANO y GUSTAVO BOLIVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 56.015 y 106.565, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada LA TELE TELEVISION, C.A., IMAGEN PUBLICIDAD C.A.,, PUBLICIDAD VEPACO, PUBECO C.A. y SISTEMAS CABLEVISION C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (BS. 7.505,46), pago que se realizará a través de 2 cheques de la empresa a favor del trabajador, el primero se realiza en este acto por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 3.752,46), signado con el No. 10894074, girado contra el BANCO BANESCO, el otro cheque de gerencia se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este éste Circuito Judicial del Trabajo en el día 21 de ABRIL de 2009, en horas de la mañana, por la misma cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 3.752,46), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARYOURI MACEIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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