REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001201
Con vista al auto emanado de este Tribunal de fecha 11 de marzo de 2009, mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora en el sentido que: la parte actora de la formula aritmética utilizada de cálculo no expresa a que corresponden los días solicitados por los conceptos indicados. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto; este Juzgado observa:
Que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente.
Que en fecha 20 de Marzo de 2009, el alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, dejó constancia de haber efectuado la notificación de la parte actora, lo cual a criterio de este Juzgado constituye la estadía a derecho de la parte actora en relación al auto de despacho saneador. Así se establece
Ahora bien, visto que la parte actora se encontraba notificada, y que a criterio de quien aquí Juzga, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, vale decir veinte (20) y veintitrés (23) de marzo de 2009, indicados en auto de 11 de Marzo de 2009, es forzoso para quien aquí decide declarar la Inadmisibilidad de la demanda, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano LUIS ALVAREZ, contra PREMEZCLADOS AVILA, C.A. ASÍ DECIDE.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE MACEIRA
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