REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005778
PARTE ACTORA: ODALIS ANAIS SILVA BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de marzo de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 35.350 quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ODALIS ANAIS SILVA BLANCO, y el abogado ALEJANDRO VILLORIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.687, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo por un monto de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 90.000,00), montos éstos que solicitamos al Tribunal se sirva homologar una vez que consignemos el escrito transaccional que presentaremos en el lapso de siete (07) días hábiles por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, acuerda lo solicitado por las partes en cuanto al monto ofrecido y espera la presentación del escrito transaccional para impartir su homologación con el efecto de cosa juzgada, se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos y copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. MARJORIE MACEIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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