REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001100
PARTE ACTORA: ANGEL GABRIEL RUIZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO MAIMONE
PARTE DEMANDADA: LUMASAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ISABEL CARDENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGEL GABRIEL RUIZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 18.365.764, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALBERTO MAIMONE, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.755 y el ciudadano ORLANDO SARTI MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 17.706.891, en su condición de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa demandada LUMASAR, C.A., debidamente representado por la abogada VICTORIA ISABEL CARDENAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.619, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.500,00), pago que se realizará a través de cheque a favor del trabajador, el mismo se hará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial del Trabajo en el día de hoy 30 de marzo de 2009 a las 2:00 p. m., pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. MARYOURI MACEIRA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO SISTENTE


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL