REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000624
PARTE ACTORA: WILSON OMAR GALVIZ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ABREU RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado DIONIZIO DE ABREU MENDES abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.693, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT, C.A. representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum videndi y copia para su consignación. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano WILSON OMAR GALVIZ BLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.174.959, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Apoderado Judicial de la Parte demandada


El Secretario

Gustavo Portillo