REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002698
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ Y ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LOS PRIMOS PERNALETE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FARIAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de marzo de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.460.487, actuando en su condición de parte actora representado por la abogada ROSA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.350, representación que consta en las actas procesales, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia el ciudadano FRANCISCO PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.371.855 actuando en su condición de Director General de la empresa demandada PRODUCTOS LOS PRIMOS PERNALETE, C.A. representado por sus apoderados judiciales, abogados LUIS FARIAS y CARLOS FLORES inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.825 y 11.088, representando a su vez al ciudadano LUIS ANTONIO PERNALETE, carácter que consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: el ciudadano FRANCISCO PERNALETE toma la palabra y expone en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa: “ofrezco a los fines de dar por terminado la presente causa al ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ antes identificado, en cancelarle la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) en fecha 02 de abril de 2009 mediante cheque a nombre del trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales, el cual será entregado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, es todo”. En este estado el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ antes identificado, toma la palabra y expone: “acepto el monto ofrecido y la condición de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeudan los codemandados PRODUCTOS LOS PRIMOS PERNALETE, C.A. y los ciudadanos LUIS ANTONIO PERNALETE y FRANCISCO PERNALETE por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, horas extras, días feriados, bono nocturno, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos señalados, que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador. Se deja constancia que se entrega en este acto escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez


Parte actora y Apoderada Judicial



Apoderados Judiciales de la Parte demandada


La Secretaria
Gustavo Portillo