REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-000124

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de marzo de 2009, por las abogadas EUDYS URDANETA y CARMEN RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 104.792 y 23.885, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante la cual la primera de las mencionadas cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 3.069,57, a nombre de la ciudadana MARIELA CENTENO y la cantidad de Bs. 1.315,53, a nombre de la abogada CARMEN RUIZ, quien recibe conforme los cheques emitidos y que consignan en copias simples a los autos; en consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo presentado, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo en aras de garantizar y velar por los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, insta a la parte demandada al pago de los mismos.

La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González


Diraima Virguez