REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005268

Visto la diligencia contentiva de la transacción presentada por la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; en fecha 10 de marzo de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora, la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual es recibida por la apoderada judicial, quien se encuentra debidamente facultada, según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos; quien en fecha 12 de marzo presentó diligencia mediante la cual consigna copia de los depósitos realizados a las ciudadanas GREIZ ROSMAR GARZA FLORES y CARMEN JOSEFINA COLMENARES AVILA, en las cuentas de ahorro y corriente, Nros.- 01080001330200636797 y 01340945569461049814, giradas contra los Bancos Provincial y Banesco, por la cantidad de Bs. 12.750,00 y 17.000,00, de fechas 11 de marzo de 2009, respectivamente; de las cuales se ha deducido a la primera la cantidad de Bs. 2.250 y de la segunda la cantidad de Bs. 3.000,00, para un total de Bs. 29.750,00, de los Bs. 35.000,00, acordados en la transacción presentada; correspondiendo la diferencia a los honorarios profesionales de la apoderada judicial; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes deberán solicitarlas por escrito a este Juzgado; asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes.
La Juez

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

DIRAIMA VIRGUEZ