REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-001896
Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, presentada por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal lo siguiente: “1) Me doy por notificada; 2) Renuncio al término de distancia y; 3) Desisto del presente procedimiento”; en consecuencia visto el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente facultada según se evidencia de instrumento poder que riela a los autos (folios 45 y 46); este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Diraima Virguez
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Diraima Virguez
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