REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-0000069

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., y por la ciudadana GLEIBER SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.528.337, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado LUIS E. GARCÍA, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 6.000,00, a la parte oferida, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Diraima Virguez