ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002567
PARTE ACTORA: OSWALDO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PRINCE
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, miércoles, cuatro (04) de marzo de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSWALDO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.914.784, debidamente representado por el abogado JUAN PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 57.053 y la abogada RAEL DARINA BORJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.801, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: POSICIÓN DEL DEMANDANTE: Alega el Demandante en el libelo de demanda que encabeza el expediente y que aquí se da íntegramente por reproducido para que forme parte de esta transacción, que mantuvo una relación de trabajo con Heinz desde el 16 de enero de 1993 hasta el 14 de agosto de 2007, fecha ésta en la que fue despedido injustificadamente. Asimismo, manifestó el Demandante que su último cargo fue el de Gerente Regional de Ventas y que a razón de su remuneración se le consideró como un trabajador a destajo, habida cuenta que devengaba mensualmente comisiones por las ventas realizadas. También señaló el Demandante que Heinz le adeudaba a la terminación de su relación laboral la cantidad Bs. 437.674,86, como consecuencia de diferencias generadas básicamente por: a) no haber incluido en la base de cálculo de sus beneficios, derechos e indemnizaciones, las bonificaciones especiales PIA (Programa de Incentivos Anuales) que percibía; y b) no habérsele pagado la incidencia de los bonos PIA en la remuneración de los días de descanso semanal y feriados, ni en los demás beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo. Así, el actor demandó a Heinz, en específico, los siguientes conceptos y diferencias: (i) vacaciones fraccionadas 2007-2008: Bs. 5.633,90; (ii) bono vacacional fraccionado 2007-2008: Bs. 7.189,80; (iii) utilidades fraccionadas 2007: Bs. 25.783,80; (iv) prestación de antigüedad desde enero 1997 hasta agosto 2007: Bs. 131.188,32; (v) intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 70.945,14; (vi) prestación de antigüedad adicional: Bs. 36.741,20; (vii) indemnización por despido injustificado (art. 125 LOT): Bs. 73.303,69; (viii) indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 LOT): Bs. 43.982,10; (ix) días domingos y feriados período 1998-2007: Bs. 23.505,32; (x) diferencia en el pago de vacaciones 1998-2006: Bs. 3.384,25; (xi) vacaciones vencidas 2006-2007: Bs. 9.328,76; (xii) diferencia en el pago del bono vacacional 1998-2006: Bs. 16.273,92; (xiii) bono vacacional vencido 2006-2007: Bs. 12.660,46; (xiv) diferencia en el pago de utilidades 1999-2006: Bs. 56.958,21; (xv) Incidencia prestación de antigüedad período 1993-1997, en el fondo de ahorros: Bs. 4.676,16; (xvi) Incidencia vacaciones y bono vacacional período 1993-1997, en el fondo de ahorros: Bs. 4.723,70 y (xvii) Incidencia utilidades período 1993-1997, en el fondo de ahorros: Bs. 11.496,00. De igual forma, el Demandante acepta haber recibido de Heinz al momento de la terminación de la relación de trabajo un monto neto de Bs. 100.099,97, los cuales le fueron pagados según la liquidación de prestaciones sociales que le presentara Heinz, la cual describe los conceptos allí pagados y los cálculos realizados. En consecuencia, los cálculos brutos del demandante ascienden al monto de 537.774,73, al que descontando lo recibido al momento de la terminación de la relación (Bs. 100.099,87), entonces el Demandante reclama un saldo neto de Bs. 437.674,86. Adicionalmente reclamó los intereses de mora que las diferencias adeudadas generarían desde la fecha en que fueron exigibles y hasta la fecha efectiva de su pago, y la actualización monetaria sobre cada cantidad dineraria objeto de la demanda. SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. Heinz rechaza y contradice en todos sus términos la demanda que dio inicio al juicio, por considerar que son improcedentes los reclamos formulados y que los mismos se apartan de las disposiciones legales y contractuales que regían la relación laboral. Lo cierto es que el Programa de Incentivos Anuales (PIA) fue expresamente convenido por las partes en fecha 1° de junio de 1999 como un aumento de salario que tendría eficacia atípica, y así fue expresamente excluido de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, como utilidades, prestación de antigüedad, bono vacacional y las eventuales indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso. Las partes igualmente pactaron que si el Bono de Incentivo Anual de un determinado período excedía del 20% del salario del empleado por dicho período, Heinz le reconocería incidencia salarial al excedente sobre dicho 20%, adecuándose de esta manera a lo que sobre el particular disponen la LOT y su Reglamento. De igual forma, Heinz rechaza que este beneficio se haya devengado en fecha previa al 1° de junio de 1999, como falsamente lo señala el Demandante en su libelo de demanda. Finalmente, Heinz es del criterio que los pagos realizados como Bono Incentivo Anual no pueden considerarse como un salario a destajo o salario variable, pues se pagaban con periodicidad anual y no mensual, y su procedencia no dependía únicamente del mayor o menor esfuerzo realizado por el Demandante sino en buena medida de los resultados económicos globales de Heinz. Como bien lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, no pueden confundirse un salario variable que tiene incidencia en descansos y feriados, con un salario oscilante (como podría ocurrir en este caso) que no los produce (sentencia N° 603 de fecha 26 de marzo de 2007, caso: Carlos Eduardo Ochoa T. contra Continental TV, C.A.). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo expuesto anteriormente, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, los reclamos del Demandante identificados en este documento, en su libelo de demanda, y cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que pueda corresponderle, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier litigio futuro, bien sea de naturaleza civil, penal, administrativa, mercantil, laboral o de cualquier otra índole, por cualesquiera derechos o beneficios surgidos con ocasión o como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, su terminación, la manera como ocurrió dicha terminación y cualesquiera hechos posteriores a dicha terminación, incluyendo acciones por daños y perjuicios materiales y morales de cualquier naturaleza, sin que la Demandada acepte los argumentos de la parte actora y motivada fundamentalmente por la finalidad de ahorrarse los costos, la inversión de tiempo y la incertidumbre que todo litigio representa, convienen en reducir sus pretensiones haciéndose recíprocas concesiones. Así, procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 130.000,00), la cual será pagada por la Demandada al Demandante, en beneficio y descargo de la Demandada pero también en beneficio y descargo de sus Personas Relacionadas, en este acto y ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, mediante un cheque de gerencia del Banco Mercantil, girado a la orden del Demandante, e identificado con el número 27129012. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. Con la presente transacción laboral el Demandante reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a la Demandada o a sus Personas Relacionadas por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho relacionado con el vínculo laboral que existió entre las partes, su terminación, las circunstancias que rodearon dicha terminación y cualquier evento posterior a dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a la Demandada y a sus Personas Relacionadas, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener, ya sean de naturaleza civil, penal, administrativa, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela o de cualquier otro país, y así declara que la Demandada y las Personas Relacionadas nada le quedan a deber por concepto alguno, y muy especialmente por cualquiera de los siguientes: A) Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación social de antigüedad e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y B) Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; bonos, incentivos y comisiones, así como su incidencia sobre los días de descanso semanal y días feriados; días de descanso compensatorios; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya sean estimables en dinero o en especie; vacaciones vencidas, fraccionadas y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; vacaciones pagadas y no disfrutadas; bonos por regreso de vacaciones; bonos de asistencia; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación y/u hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; bonos o incentivos bajo el Programa de Incentivos Anuales (PIA) o cualquier otro plan o programa y sus incidencias; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, cualquier tipo de incapacidad derivada de los mismos, así como accidentes y enfermedades comunes y sus secuelas o consecuencias; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y pagos por descansos compensatorios; beneficios e indemnizaciones establecidos en cualesquiera Convenciones Colectivas de Trabajo que pudieran ser aplicables al Demandante, directa o indirectamente, o por extensión de beneficios, y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; denuncias penales; pagos por gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos y farmacéuticos; pensiones de jubilación, vejez o retiro; primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales o extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en el contrato individual del trabajo del Demandante, la LOT, la LOT derogada, el Reglamento de la LOT vigente y el derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las Convenciones Colectivas de Trabajo de Heinz; las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos anteriores o posteriores a los antes indicados; beneficios, usos y costumbres; Convenios o Recomendaciones Internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal; y en general, por cualquier otro concepto, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el Demandante a la Demandada, la terminación de la relación de trabajo y cualquier hecho posterior a dicha terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante. Igualmente, el Demandante conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la Demandada o a sus Personas Relacionadas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto, beneficio o derecho. Asimismo la Demandada se compromete a emitir, cuando le sean requeridas, las constancias de trabajo a que se refiere el artículo 111 de la LOT, con las menciones previstas en dicha norma. Finalmente, el Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, incertidumbres, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en el trámite de una sentencia definitivamente firme, sin la certeza de un pronunciamiento favorable, especialmente en virtud de que efectivamente los Bonos de Incentivo Anual o Bonos PIA representaron aumentos de salario y se pactaron como salario de eficacia atípica respetando los límites impuestos por la LOT y su Reglamento. QUINTA: COSTAS. Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoce de la presente causa que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que adicionalmente nos expida tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que a tales fines se dicte. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez

La Secretaria
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

NORIALY ROMERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA