ACTA


Nº de Expediente: AP21- L- 2008-006197
PARTE ACTORA: JORGE LUIGI PALMAR PALMAR
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS NAPOLEÓN AZOCAR Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TIBERI, C.A. Y/O REST. CRACAS DE AYER”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN A. PÉREZ BORJAS Y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL:

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2009, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE PALMAR PALMAR, titular de la cédula de identidad Nro.- 20.204.646, debidamente representado por el abogado JESÚS NAPOLEÒN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.262 y el abogado NERGAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, en principio como PARQUERO, desde el día 26 de Enero de 2008, hasta el día 06 de Noviembre de 2008, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo un representante patronal, en el siguiente horario: Tipo A) de 07:00 de la noche y las 7:00 de la mañana; de lunes a domingo; con un día de descanso semanal, siendo su día libre el día lunes, alega así mismo que como último salario promedio semanal devengó la suma de Bs. 1.200,00, el cual estaba integrado por un salario básico semanal de Bs. 840,00 más Bs. 360,00 que comprendía propinas. Por virtud de lo que antecede reclama el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, indicando al Juez del trabajado que fue objeto de un despido injustificado; despido este es negado absolutamente por al empresa reclamada, por lo que las partes entrena en un proceso de diálogo, en tal sentido EL TRABAJADOR reclama en este acto todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, a saber: a) Por concepto de Jornada Nocturna no cancelada en los términos del artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 2.585,52 (1); b) Por Horas Extras Nocturnas no canceladas, la cantidad de Bs. 4.314,24 (2); c) Por prestación de antigüedad en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 1.984,50 (3); d) por concepto de Utilidades Fraccionadas en los términos del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 900,00 (4); e) Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 648,80 (5); f) Por indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.646,00. (6); los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 13.079,06. SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por EL TRABAJADOR, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo sin motivo alguno dejó de asistir a su sitio de trabajo desde el día 06 de Noviembre de 2008. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por el trabajador, pues lo cierto y verdadero el que el mismo nunca laboró más de 35 horas de trabajo por semana, en razón de lo cual nunca laboró horas extras. Y en cuanto al Bono Nocturno la empresa niega deberle monto alguno por este concepto toda vez que el mismo siempre le fue pagado. Asimismo niega la empresa que le adeude monto alguno por concepto de indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la empresa niega absolutamente haberlo despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo en fecha 06 de Noviembre de 2008, dejó de asistir a su sitio de trabajo. Alega también la empresa que el trabajador devengaba un salario distinto al alegado. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero EL TRABAJADOR manifiesta que él reconoce que en fecha 06 de Noviembre de 2008 sin motivo alguno dejó de asistir a su sitio de trabajo, y reconoce que lo reclamado por concepto de horas extras es exagerado, reconoce que nunca las generó, por su parte la empresa cede en su posición en cuanto al salario promedio mensual devengado por el ex trabajador, y ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en los siguientes montos salariales mensuales (promedios), a los fines de efectuar el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, se toman los siguientes parámetros: Salario Básico, Bs. 800,00, Bono Nocturno, Bs. 240,00, Día Adicional Bs. 171,42. Por lo que LA EMPRESA, le propone a EL TRABAJADOR cancelarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 2.038,82. b) Por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 575,42; c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 238,86; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.090,28. Aunado a lo antes propuesto por la empresa esta le propone al una bonificación especial transaccional por la cantidad de Bs. 3.055,62. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 7.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR a los fines de buscar una solución al conflicto planteado, así como para evitar pérdidas de tiempo y gastos innecesarios que en nada benefician a las partes. Oferta esta que es aceptada por el trabajador y sus abogados. TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, la primera ofrece al segundo y este acepta a satisfacción, como pago único transaccional, la cantidad de Bolívares SIETE MIL CON 00 CTS (Bs. 7.000,00), la cual es aceptada por EL TRABAJADOR y pagada a éste, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de EL TRABAJADOR, éste e otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA sea de la naturaleza que fuere ( laboral, civil, mercantil, penal, etc.); por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier acción ya que no tiene más interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones. CUARTA: EL TRABAJADOR declara conocer saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido asesorado por sus abogados asistentes e instruido por el Funcionario del Trabajo que preside el acto, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que el total de sus derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada.QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa en este acto mediante la entrega a EL TRABAJADOR de Un (1) Cheque a su nombre de fecha 02 de Marzo de 2009, por un monto de Bs. 7.000,00, girado contra el Banco de Venezuela, signado con el Nº 47007741, cuenta corriente No. 0102-0105-51-0000013550. Contentivo del primer y único pago, cuya copia se consigna en este acto a los fines de ser agregada al expediente. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle al presente acuerdo, el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

DIRAIMA VIRGUEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA