REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-004890

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada por el ciudadano NELSON RÍOS, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.637, en su y el abogado MANUEL SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en fecha 05 de marzo de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 6.500,00, mediante cheque Nro.- 72601801, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 03 de marzo de 2009, el cual es aceptado por la parte actora; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto; y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes deberán solicitarlas por escrito a este Juzgado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes.
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Diraima Virguez