REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

AP21-L-2009-000994.
DEMANDANTE: JOHANA CARRILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO NIEVES BARRIOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM..



En el día de hoy, Veintisiete de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de que comparece a la celebración de este acto el ciudadano Abg VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 82.729, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EDUARDO ANTONIO NIEVES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.243.003 según se evidencia de poder que consigna en este acto a los fines de que sea agregados a los actos y surta sus efectos legales en el presente expediente, seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

EL JUEZ,



Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA




Abg. LORENA GUILARTE

LA PARTE DEMANDADA: