REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PARTE ACTORA: YASMIN JOSEFINA YANEZ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO..
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA ALBA 114, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGULO DE MOLINA CARMEN COROMOTO..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S

ASUNTO: AP21-L-2008-00006301

En el día de hoy Veinticinco (25) de Marzo de 2.009, siendo las 03:00:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal Sexto (6) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de caracas, la ciudadana YASMIN JOSEFINA YANES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 6.876.909, trabajadora, y la Abg. ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO. I.P.S.A. Nro. 86.396, en su carácter de Procuradora del trabajo, y la Abg. ANGULO DE MOLINA CARMEN COROMOTO, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpre abogado, bajo el N° 18.735, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada METALMECANICA ALBA 114, CA, según consta en poder original que cursa al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (BF 3.240,00) mediante cheque de Gerencia del Banco Canarias Agencia la Yaguara, Numero 01400028330000000281 cheque Nro. 28006159; mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado, intereses sobre prestaciones Sociales y las utilidades fraccionadas. La parte actora señala que estando libre de coacción y apremio, en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).

El Juez
La Secretaria

Abg. Félix Manuel Milano

Los Presentes Abg. LORENA GUILARTE


Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.



La trabajadora.