REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

AP21-L-2008-006135.-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VELASQUEZ..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIO.
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEAS NACIONAL..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MONICA PATRICIA BURBANO ROJAS y YAYLUZ ANAIS RODRIGUEZ..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de que comparece a la celebración de este acto las ciudadanas Abg. MONICA PATRICIA BURBANO ROJAS y JAYLUZ ANAIS RODRIGUEZ, abogadas de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 64.948 y 123.779,, quienes actúan en su carácter de representante de la Asamblea Nacional, parte demandada, según se evidencia de Copia Certificada que consignan en este mismo acto a los fines de ser agregados a los autos y susrtan sus efectos legales. Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °

EL JUEZ


Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,


Abg. LORENA GUILARTE.

Apoderadas judiciales de la demandada.