REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-00004886
PARTE ACTORA: ESTABAN ALFREDO GARCIA CELIS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: TRANSERVE, C.A (INVERSIONES GUIA, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 02 de Noviembre de 2007.
En fecha dos (02) de noviembre de 2007, se dictó auto de recibo y lo admite cuanto ha lugar en derecho y ordenando emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa y en consecuencia deba presentarse por ante la Sala de comparecencia de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a las 09:00 a.m. del Décimo (10) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación ordenada a los efectos de que tenga la Audiencia Preliminar.
Por consignación del alguacil de fecha ocho (12) de marzo de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación y expone: que la empresa mencionada en la notificación no funciona en dicha dirección.
A la presente fecha 18-03-2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil LUIS TROCELIS, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 12-03-2008 hasta la presente fecha 18-03-2009, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por ESTEBAN ALFREDO GARCIA CELIS contra TRANSERVE, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las11:00a.m.
La Secretaria
Abog. Lorena Guilarte
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