REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006413
PARTE ACTORA: LIGIA DEL VALLLE ROSARIO MAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HERNANDEZ, RALPH PISCHEK WAGNER
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO INDUSTRIAL PRIVADO, C.A. (RESONPRICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUMA MONTES DEOCA NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA parte actora, RALPH PISCHEK WAGNER, FRANCISCO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 45.282, 30.579, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora “EL TRABAJADOR”, NUMA MONTES DE OCA NUÑEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.134, en su condición de Director Gerente de la empresa demandada,, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 16 de Septiembre de 1996 hasta el 03 de septiembre 2008, fecha en que finalizo la relación por Renuncia.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-006413.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 25.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de siete (07) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves (30) de abril de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. A) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves treinta (30) de abril de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. B) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves (28) de mayo de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. C) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha martes treinta (30) de junio de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. D) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves treinta (30) de julio de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. E) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha lunes treinta y uno (31) de agosto de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. F) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha miércoles treinta (30) de septiembre de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA. G) Por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 3.571,42), que se cancelara mediante cheque en fecha viernes treinta (30) de octubre de 2009, a nombre de LIGIA DEL VALLE ROSARIO MAZA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Lorena Guilarte