REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005458
Visto que desde el día 19 de diciembre de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009 quien suscribe, Judith González, Jueza Titular de este Juzgado me encontraba de reposo médico, reintegrándome a mis labores habituales el día de hoy 17 de marzo de 2009 “ me aboco al conocimiento de la presente causa” y en consecuencia vista diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2009 por los apoderados judiciales de las partes y el ciudadano actor Luis Enrique Betancourt, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 07 de noviembre de 2008, donde se insta a que el actor antes citado haga presencia en el circuito y ratifique el contenido de la transacción presentada en fecha 06 de noviembre de 2008 y que manifieste si recibió el monto acordado, en virtud que el cheque fue suscrito a nombre de su apoderado ciudadano Richard Reimy Olivares, este despacho verificado que consta en la diligencia suscrita la manifestación del actor que recibió el monto transado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000);y que esta conteste en el contenido de la transacción suscrita entre las partes representadas en ese acto, la demandada Constructora Dicven S. A por su apoderada Norka Katiuska Mujica Sánchez y Su persona por su apoderado Richard José Reimy Olivares, plenamente identificados en autos y con facultades expresas para tal fin, Este despacho, verificando igualmente que en el acto efectuado no se vulneraron derechos irrenunciables del actor ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL efectuado entre las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, ordenado en consecuencia, que una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha, se dictara auto expreso ordenando el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Placencia Rendón
|