ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005500
PARTE ACTORA: SINTHIA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: CVA LA TRINIDAD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAUSEO ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LOPEZ GIL SINTHIA JESELLYN, titular de la cédula de identidad N° 14.451.909, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524; y el Abogado JOSE RAUSEO ZERPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CVA LA TRINIDAD, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CVA LA TRINIDAD, representada en este acto por el Abogado JOSE RAUSEO ZERPA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana LOPEZ GIL SINTHIA JESELLYN, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 18064866 y 66064037, por las sumas de Bs. F. 13.000,00 y 2.000,00 respectivamente, a nombre del accionante, para ser presentados al cobro, ambos por ante la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Salarios Dejados de Percibir. Por su parte la ciudadana LOPEZ GIL SINTHIA JESELLYN, titular de la cédula de identidad N° 14.451.909, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada GREYSI CORONIL, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA