REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2007-002052

Vista la presente demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL GUEDEZ ROJAS contra FONENDÓGENO, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 24 de septiembre de 2007, el ciudadano CARLOS MANUEL GUEDEZ ROJAS en su carácter de parte actora, presentó solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa FONENDÓGENO.
Segundo: En fecha, 26 de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 28 de septiembre de dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto en el cual se ordena a la parte actora a subsanar el libelo de demanda y se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora.
Cuarto: En fecha 18 de diciembre de 2007, la abogada NOREIVI SOTILLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó copia simple instrumento poder y solicitó que se practicara la notificación de la parte actora a los fines que subsanara el escrito libelar.
Quinto: En fecha, 11 de febrero de 2008, el ciudadano HECTOR RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte actora en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Ahora bien, desde la fecha en que se consignó la resulta de la notificación a la parte actora cuyo resultado fue negativo cursantes a los folios doce (12), trece (13), y catorce (14) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.

Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS MANUEL GUEDEZ ROJAS, contra FONENDOGENO.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
El Juez
La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón