ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004454
PARTE ACTORA: LIBIA CHISAG
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: CINET SOLUTIONS, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA AVILA RIVERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CHISANG AYALA LIBIA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 25.917.128, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 118.524; y la Abogada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.969, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CINET SOLUTIONS, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Ambas partes, luego de un análisis exhaustivo, del caso que nos ocupa, y de una revisión de las sentencias relacionadas con el tema de la existencia o no del contrato de trabajo; en particular el emblemático caso de “FENAPRODO”, luego de realizado el test de la ajenidad; han concluido en llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, en los términos siguientes: La parte actora ciudadana CHISANG AYALA LIBIA ELIZABETH, estando debidamente asistida por su apoderada judicial, manifiesta en el presente acto, desistir de la acción y del procedimiento instaurado en contra de la empresa CINET SOLUTIONS, C.A., señalando no tener nada que reclamar en contra de ésta, al no existir relación de índole laboral que la vinculara con la misma; por su parte la representación judicial de la empresa demandada CINET SOLUTIONS, C.A., Abogada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, conviene en el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, libre de todo apremio y coacción; en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENICA