REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000175

Por recibido el presente asunto remitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. Asimismo, vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL MEZA CORONADO contra la empresa COOPERATIVA AMHA CENTRO ORIENTE 899 (AMHACOR) este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 17 de enero de 2008, la abogada JOSETTE GOMEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana MARÍA ISABEL MEZA CORONADO presentó demanda contra la COOPERATIVA AMHA CENTRO ORIENTE 899 (AMHACOR).
Segundo: En fecha, 18 de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 22 de enero de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada,
Cuarto: En fecha, 07 de febrero de dos mil ocho (2008) el ciudadano OSMAR ALEXANDER, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Ahora bien, desde la fecha en que consignado la resulta de la notificación practicada a la parte demandada cursante desde el folio sesenta y tres (63) hasta el folio sesenta y seis (66) de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA ISABEL MEZA CORONADO contra la empresa COOPERATIVA AMHA CENTRO ORIENTE 899 (AMHACOR).
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón