ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004868
PARTE ACTORA: ANDRES ELOY GUIA LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, MERCEDES MILIAN CORREA, MARGARITA ANDRADRE
PARTE DEMANDADA S: CONSTRUCTORA URCO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOELLE VEGAS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogadas ANDRADE OROSCO ELENA y MERCEDES MILIAN CORREA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 84.759 y 42.227, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano ANDRES ELOY GUIA LINARES; y la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.368, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A., representada en este acto por la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ANDRES ELOY GUIA LINARES, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 25.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera el día de mañana viernes 06 de marzo de 2009, por la suma de Bs. F. 10.000,00; y la segunda y última parte el día viernes 27 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 15.000,00; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Salarios Retenidos; Horas Extras; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte las Abogadas ANDRADE OROSCO ELENA y MERCEDES MILIAN CORREA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano ANDRES ELOY GUIA LINARES; quienes se encuentra debidamente facultadas para ello, actuando en su nombre y representación, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA