REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de marzo de 2009
197° y 149°

AP21-S-2009-000179
Visto el escrito transaccional presentado por ambas partes (EQUIPALES DE VENEZUELA C.A. y JOLLMAN EDUARDO PIÑANGO CORREDOR), este Tribunal de una revisión minuciosa del referido escrito, observa que fueron cumplidos los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; por cuanto no fueron vulneradas normas de orden públicos ni derechos irrenunciables del trabajador; en tal sentido, este Tribunal homologa el acuerdo en los términos expuestos; por lo que da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, este tribunal acuerda su expedición por secretaría, conforme lo establecido en el artículo 121 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo


El secretario

Abg. Jean López